Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Julio de 2013

Número de expediente43961
Fecha22 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

ATL253-2013

Radicación No. 43961

Acta No. 71

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)

Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso G.M.P.L. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 21 de mayo de 2013, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Dirección Nacional de Estupefacientes, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional, que invalida lo actuado.

La señora G.M.P.L. instauró acción de tutela contra la Dirección Nacional de Estupefacientes para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., sin percatarse de su falta de competencia, le dio trámite por auto del 8 de mayo de 2013 y vinculó al Departamento de Risaralda; luego, profirió fallo el 21 de mayo del mismo año, por medio del cual denegó la tutela solicitada; el asunto llegó a esta Corporación para que se resolviera la impugnación que interpuso la peticionaria contra dicha decisión.

Referente a la naturaleza jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes, dispone el Decreto 2159 de 1992, “Por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes”, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURIDICA DE LA DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. La Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, y régimen especial de contratación administrativa”.

Por su parte, la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de la atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone lo siguiente:

Art. 48. “Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

  1. Del Sector Central:

    1. La Presidencia de la República;

    2. La Vicepresidencia de la República;

    3. Los Consejos Superiores de la administración;

    4. Los ministerios y departamentos administrativos;

    5. Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

  2. D.S. descentralizado por servicios:

    1. Los establecimientos públicos;

    2. Las empresas industriales y comerciales del Estado;

    3. Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

    4. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

    5. Los institutos científicos y tecnológicos;

    6. Las sociedades públicas y las...

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