Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478660554

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 5 de Julio de 2013

Número de expediente1100102030002013-00696-00
Fecha05 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00696-00

Se decide el recurso de queja formulado por los demandantes, señores MARÍA DEL SOCORRO TÁQUEZ, R.H., J.B. y J.A.C.T., respecto de la providencia dictada el 6 de febrero de 2013 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por los prenombrados quejosos contra la sentencia proferida por esa corporación el 27 de agosto de 2012, dentro del proceso ordinario al que dichos recurrentes convocaron a los señores JESÚS ARNULFO y F.G.G. CADENA.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda cuyo conocimiento le fue asignado por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, los mencionados actores pretendieron que se condenara patrimonialmente a los demandados por haber causado el fallecimiento del señor J.F.C.N., cónyuge de una de las demandantes y padre de los otros.

    Solicitaron, en concreto, las siguientes partidas: “OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($81’635.200), discriminados así: A) CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40’000.000) por daños morales, a razón de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10’000.000) para cada uno de los demandantes, sin perjuicio del incremento a que haya lugar. B) El equivalente a 24 meses de salario mínimo vigente para cada uno de los demandantes, a la época de la sentencia […] por daños materiales, sin perjuicio de los ajustes que se puedan presentar en el curso del proceso” (fl. 4 cd. 2).

  2. La primera instancia terminó con sentencia desestimatoria de las pretensiones, la que fue confirmada por el Tribunal ad quem el 27 de agosto de 2012. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el Tribunal, mediante auto de 6 de febrero de 2013, lo negó.

    Señaló el ad quem que el auxiliar de la justicia designado para el efecto justipreció el interés para recurrir en $184.868.207,90, suma inferior a los $240.847.500,oo requeridos para acudir a la sede extraordinaria de la casación.

  3. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y subsidiariamente se solicitó la expedición de copias para surtir el de queja, en sustento de la cual, además de criticar el decreto oficioso de la pericia que estimó el aludido interés casacional, se adujo que “[l]a demanda fue muy clara al estimar que la cuantía se...

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