Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Julio de 2013
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de expediente | 44103 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL2595-2013
Radicación N° 44103
Acta N°23
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. SIDAUTO S.A. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conformada por los Magistrados M.P.G.Á., L.M.L.R. y Á.F.G.R. y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.
Se plantea en el escrito de tutela que en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por J.A.S.R. contra D.M.C., C.V.M. y SIDAUTO, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, se dictó sentencia, que modificada por el Tribunal, según fallo del 15 de marzo de 2006, condenó a los demandados a pagar la suma de $8.400.00 indexada.
Afirma la parte actora que previa solicitud de la parte demandante, el Juzgado de conocimiento con providencia del 24 de enero de 2008 libró mandamiento de pago por la vía del proceso ejecutivo a favor de J.A.S.R. y en contra de los citados demandados, por el valor representado en la sentencia de segundo grado, más $600.000 y $2.519.020 por concepto de costas.
Que las personas naturales se notificaron, a través de curador ad litem, el 6 de julio de 2009 y SIDAUTO en forma personal, por medio de apoderado el 28 de septiembre de 2011, esto es, “cinco años y más de seis meses después de haberse proferido la decisión, por la cual se profirió mandamiento de pago”.
Que en oportunidad la sociedad ejecutada propuso la excepción de prescripción de la acción, la cual fue declarada “improbada”, mediante sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.
Aduce que contra dicha sentencia SIDAUTO interpuso sin éxito recurso de apelación, porque el Tribunal con fallo de 11 de abril de 2013 la confirmó, argumentando que el carácter solidario de los demandados en la condena de perjuicios implicó para SIDAUTO verse perjudicada por la interrupción que operó para los otros demandados, según los términos del inciso final del artículo 2356 del Código Civil; por lo que si para los demandados D.M.C. y C.V.M. se interrumpió la prescripción el 6 de julio de 2009, fecha de su notificación, es a partir de esta que debía contarse nuevamente el término de cinco años establecido como plazo de prescripción de las acciones ejecutivas y por consiguiente al requerirse alegación expresa de la prescripción esta sólo beneficia al litisconsorte que la invoca...
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