Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661214

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
Número de expediente11001020400020130088901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). Discutido y aprobado en Sala de 27-06-2013

REF. Exp. T. No. 11001 02 04 000 2013 00889 -01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 21 de mayo de 2013, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por C.E.T.F. frente al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El peticionario demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso y el principio de “favorabilidad”, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas al negarle la redención de la pena por “trabajo y/o estudio” consagrada en los artículos 82, 101 y 102 de la Ley 65 de 1993 (Código Nacional Penitenciario).

  2. Que mediante proveído de 23 de agosto de 2012, el juez ejecutor decidió no otorgarle dicho benefició por considerar que en su caso operaba la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 (Código de la Infancia y Adolescencia), pues fue condenado a purgar 64 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

  3. Que las “prohibiciones genéricas de concesión de cualquier beneficio legal, judicial o administrativo no incluyen la redención de pena” toda vez que este reconocimiento está “íntimamente ligado con la resocialización [del sentenciado] y no puede tener categoría de simple beneficio sino que con ella se explica, como ya se ha dicho, el objetivo fundamental de la pena, en el contexto del Estado Social”.

  4. Que el criterio anterior, lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T -213 de 2011, “otorgándonos esta favorabilidad al reconocernos a nuestro favor la redención de pena”.

  5. Que ahora bien, si en el año 2012 se dictó una nueva providencia que “[h]aga nuevos lineamientos para negar la redención de pena con lo que tiene que ver con la Ley 1098 Art. 199, No. 8, esta no sería retroactiva, esta nueva sentencia regiría para las personas privadas [de la libertad] o condenas con posterioridad a la fecha de salida de esta”.

  6. Solicita, en consecuencia, que se le ordene a la funcionaria ejecutora que proceda a redimirle la pena de acuerdo con los certificados allegados “por trabajo”

  7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ante quien inicialmente fue presentada la petición de amparo, mediante auto de 29 de abril de 2013, resolvió remitir el expediente a la Sala de Casación Penal por considerar que esa Colegiatura, debía “vincularse al trámite constitucional, para integrar debidamente el contradictorio” por cuanto frente al proveído del a quo que no le reconoció “la redención de pena” el actor...

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