Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Julio de 2013

Número de expediente41313
Fecha03 Julio 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 208

Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.M.P.R., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual modificó la proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, que la condenó como autora de las conductas punibles de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.H E C H O S

Dio origen a la presente investigación la denuncia instaurada por el señor P.P.O.O., el 26 de enero de 2006, quien adujo haber contactado a la señora M.P., persona que se le ofreció para sacarle unos documentos falsos para que sus hijas viajaran a los Estados Unidos de America, por un costo de $12.000.000.00 por cada una de ellas.

En junio de 2003, aduce, que le entregó como anticipo la suma de doce millones de pesos para que empezara a realizar los documentos; días después llegaron a Manizales (Caldas), lugar donde residía, unos pasaportes por correo, lo cuales devolvió, en la medida en que ninguna de las fotografías se parecía a sus hijas, situación que hizo hasta cuando las mismas lograron el resultado requerido.

La señora P.R., expidió, entre otros instrumentos, las cédulas de ciudadanía de aquellas, las licencias de conducción, las tarjetas de crédito, el carnet de SENA y los pasaportes falsos, los cuales fueron usados y presentaron inconvenientes, lo que condujo a que una de ellas regresara al país y, la otra, por miedo se arrepintiera de completar el viaje.

Informa también el denunciante que él cuando venía de Filadelfia (Estados Unidos de America) fue detenido porque su documento también estaba adulterado, el que había hecho renovar por intermedio de una agencia de viajes.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación, el 17 de abril de 2008, profirió resolución de acusación contra L.M.P.R. por los delitos de estafa, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado; no obstante, la Fiscalía de Segunda Instancia al conocer del asunto en razón del recurso de apelación, el 30 de junio de 2009, lo revocó parcialmente, toda vez que excluyó del pliego de cargos el punible de estafa. En lo demás lo confirmó.

    Es decir, de acuerdo con la providencia de esta Sala de la Corte del 23 de enero de 2012, adoptada dentro del radicado 36342, el pliego de cargos cobró ejecutoria el 30 de junio de 2009.

  2. El expediente pasó al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, que, el 3 de agosto de 2012, condenó a L.M.P.R. a la pena principal de 62 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de libertad, como autora de las conductas punibles de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.

  3. La anterior providencia fue apelada por la defensa de la procesada. Así, en sentencia del 11 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena de prisión, en el sentido de reducirla a 60 meses, situación que se hizo extensiva a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Respecto de lo demás la dejó incólume.

    En contra de lo resuelto interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación el defensor de L.M.P.R..

    L A D E M A N D ALa defensa de la procesada, con base en las causales tercera y primera de casación, presenta tres cargos contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:

    Primer cargo

    Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, dado que para la fecha de la ejecutoria de la acusación, se encontraba prescrita la acción penal.

    Acota que si los hechos sucedieron, según lo dicho por el denunciante, en junio de 2003 y el 17 de abril de 2008 se calificó el merito del sumario con resolución de acusación, providencia que al ser recurrida fue modificada por el superior funcional, el 30 de junio de 2009, en relación con el delito de estafa y lo confirmó por los punibles de falsedad material en...

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