Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478661806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 10 de Julio de 2013

Número de expediente1100102030002013-01013-00
Fecha10 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). R.: Exp. No.11001 02 03 000 2013 01013 00

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo de Familia de Sogamoso (Boyacá), y el Tercero de Familia de Tunja, en relación con el trámite de la demanda para declarar la unión marital de hecho, que fuere formulada por M.I.G.C. en nombre propio y en representación de X X X X X X X X X X GARZÓN contra XAVIER A.P.C..ANTECEDENTES

  1. La prenombrada parte actora, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso ordinario, se declare que entre X X X X X X X X X X X X X X X X X X y el convocado, existió desde 1996 hasta el 13 de noviembre de 2011, una unión marital de hecho, pidiendo al mismo tiempo que consecuencialmente se disponga (i) la inscripción en los registros civiles de cada uno de los compañeros; (ii) la declaratoria de la sociedad patrimonial existente entre los compañeros permanentes y su subsecuente disolución y liquidación; además que (iii) se disponga lo que corresponda en relación con la custodia, cuidado personal y visitas de los menores, entre otras.

  2. Sustentó su petitum, entre otros, en los hechos que a continuación se compendian:

    2.1 Los señores X X X X X X X X X y XAVIER IVAN, constituyeron una unión marital, luego de iniciar su relación sentimental en 1996, cuando ambos se encontraban solteros.

    2.2 De la referida alianza nacieron los menores X X X X X X X X X X y X X X X X X X X X, quienes hoy tienen 16 y 13 años de edad, respectivamente.

    2.3 Como consecuencia del estado de discapacidad en que se encuentra X X X X X X X X X X X X , los menores viven con la abuela paterna C.C.L., quien tiene su custodia provisional en virtud de un acuerdo que se realizó con la aquiescencia del ICBF.

    2.4 Dentro del trámite adelantado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “se acordó que los menores (…) quedaban obligados a concurrir al sitio donde estuviese residenciada X X X X X X X X X X X X, en visitas un día a la semana (…)”.

    2.5 Durante la convivencia, se han advertido actos de violencia intolerables, hasta el punto que el compañero permanente XAVIER PINEDA empujó a la señora X X X X X X X X X por el tercer piso de la ventana de un hotel, lo que le produjo una secuela permanente al dejarla con traumas craneoencefálicos y en “estado vegetativo”. De esa conducta, con posible carácter de punible, conoce el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, radicado 2012 00080 00.

    2.6 Dada la incapacidad de la señora X X X X X X, fue declarada interdicta mediante sentencia de 9 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Tunja, misma que se encuentra ejecutoriada.

  3. Mediante auto de 28 de enero de 2013 el Juzgado Tercero de Familia de Tunja, rechazó de plano la demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho y, decidió “enviarla por...

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