Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013

Número de expediente44001221400020130002001
Fecha29 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 24-07-2013

REF. Exp. T. No. 44001-22-14-000-2013-00020-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 9 de abril de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha negó la acción de tutela promovida por J.A.R.G., frente al Juzgado Promiscuo de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculada la señora D.P.D.M., la Defensora y Procuradora de Familia.ANTECEDENTES

  1. Demandó el promotor la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la funcionaria encartada dentro del juicio de Custodia y Cuidado Personal que le siguiera a la progenitora de su menor hija S.V.R.D..

  2. Expone como fundamento de su reclamo, en síntesis, que desde el nacimiento de la citada menor, la señora D.P.D.M., la maltrataba física y psicológicamente, razón por la cual la denunció ante la “URI” de ciudad K., radicado bajo el número 110016000019201011037; posteriormente pasó el caso a la Fiscalía 295, quien desconoció “toda actuación a pesar de [sus] requerimientos para que fueran allegados a la accionada y tuvieran fuerza probatoria dentro del fallo”.

  3. Posteriormente, D.P. al enterarse de la querella intempestivamente y sin su consentimiento abandonó el hogar junto con la niña, llevándosela para la ciudad de Riohacha.

  4. Que el Juez acusado, mediante sentencia de 30 de marzo de 2012 concedió la custodia compartida entre los progenitores, disposición que pone la salud de su hija S.V. “en riesgo inminente”, toda vez que la señora D.M., padece de “VDRL CEROLOGÍA red activa, sífilis de transmisión sexual”; hechos que no fueron tenidos en cuenta para la decisión.

  5. Que la anterior determinación no la pudo apelar por cuanto el proceso en su momento nunca lo encontraban; que solo se puede ubicar durante el “paro judicial cuando ya era tarde”; que con esta acción no pretende revivir términos, dado que lo único que percibe en que prevalezcan los derechos de S.V. sobre los demásLA RESPUESTA DE LAS AUTORIDAD ACCIONADA Y DE LOS VINCULADOS.

    La funcionaria Judicial manifestó que con la decisión que adoptó no se vulneraron los derechos invocados por el reclamante, dado que la sentencia contiene argumentos sostenibles que no desbordan el ordenamiento jurídico, además...

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