Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Julio de 2013
Fecha | 29 Julio 2013 |
Número de expediente | 50001221300020130024001 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente:
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
Discutido y aprobado en Sala de 24-07-2013
REF. Exp. T. No. 50001-22-13-000-2013-00240-01
Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de junio de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó la acción de tutela promovida por M.P.M.S. y Transportes Saferbo S.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad.
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- Los gestores, a través de apoderado, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y “recta administración de justicia”, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio ordinario (responsabilidad civil extracontractual), que les inició C.E.B.M..
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- Arguyeron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:
2.1.- Que el Despacho encartado profirió sentencia el 22 de marzo de 2013, imponiéndoles condena por los perjuicios reclamados por la parte activa.
2.2.- Que el fallo fue apelado y el funcionario censurado el 19 de abril concedió la alzada en el efecto devolutivo (afirmando que solo había sido invocado por el demandante), pero por auto de 24 de abril adicionó tal determinación indicando que la impugnación también fue presentada por las demandadas; razón por la cual consideran que el “efecto” otorgado debió ser el suspensivo.
2.3.- Que en otra providencia de 24 de abril, el accionado decretó las medidas cautelares solicitadas por el demandante, por lo que contra esta y la anterior decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio “apelación”, los cuales se encuentran pendientes de resolver.
2.4.- Que “(…) sin estar aún ejecutoriado el auto que decretó las cautelas, por no haberse desatado el recurso interpuesto, la secretaria del juzgado accionado, procedió al libramiento de oficios y la entrega de los mismos para las diferentes entidades bancarias tendientes a materializar la orden de embargo, haciéndose estas efectivas en perjuicio de mis representadas”.
3- Pidieron, en consecuencia, se disponga a “(…) la instancia accionada emita decisión tendiente a restablecer los derechos conculcados a mis representadas, contra ordenando las comunicaciones que materializaran los embargos decretados por no contarse con la firmeza previa que se requiere para el efecto” (folios 1 a 7 C.. 1).
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
La autoridad acusada advirtió que la protección invocada resulta improcedente por cuanto los quejosos cuentan con otro mecanismo de defensa, que además de utilizar se encuentra en trámite, como son los recursos presentados contra las decisiones cuestionadas y que están al despacho para ser resueltos (folio 48).
El apoderado de la parte actora en el juicio ordinario manifestó que “(…) el accionante nunca presentó recurso alguno en contra del auto que decretó las medidas cautelares, por lo que, mal podría decir que así lo hizo y por eso el proceder de la señora secretaria del Juzgado accionado, fue correcta al ordenar la realización de los oficios para la práctica de las medidas cautelares solicitadas”; así mismo anotó que “no le asiste razón al accionante al manifestar que el efecto se concedió en un efecto equivocado, pues la reforma al Código que indica que para el efecto sea en el suspensivo en esta clase de proceso, la sentencia debe ser recurrida por todas las partes, pero como bien podemos percatarnos, la sentencia del proceso ordinario no fue apelada por la totalidad de los...
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