Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662338

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Julio de 2013

Fecha08 Julio 2013
Número de expediente73001221300020130016901
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 3 de julio de 2013). Ref.: 73001-22-13-000-2013-00169-01

Se decide la impugnación interpuesta por el solicitante del amparo en relación con la sentencia proferida el 21 de mayo de 2013 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por el señor J.D.M.G. contra el Ministerio de Defensa Nacional, el C. General de las Fuerzas Militares, la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares, el C. de cada fuerza militar “Ejercito, Armada y Fuerza Aérea”, el Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito, el C. de la Décima Sexta Zona de Reclutamiento en Ibagué y el Comandante del Distrito Militar N°57 de Chaparral.

ANTECEDENTES
  1. El accionante demanda la protección de los derechos fundamentales a la defensa, a la contradicción, al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, a la educación, a la vida digna y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

  2. En sustento de la solicitud de amparo manifiesta que fue convocado por el Comando del Distrito Militar N° 57 a presentarse el día 23 de octubre de 2012 para definir su situación militar, pero esa citación no le fue notificada en debida forma y, por tal razón, no acudió a las respectivas instalaciones, situación que condujo a que lo declararan remiso de acuerdo con el Sistema de Información de Reclutamiento – SIR.

    Afirma que por encontrarse en esa condición, su situación será analizada en una junta en la cual se evaluarán las multas que se le impondrán, salvo que presente una justificación valida como “estar privado de la libertad, hospitalizado o muerto como se afirma dentro del argot institucional castrense”, sin que, para ese efecto, esté prevista la aludida falta de notificación formal.

    Agrega que como pertenece al Sistema de Identificación de Beneficiarios – SISBEN, no está en la obligación legal de prestar el servicio militar obligatorio y menos puede aparecer, como en éste momento se registra, en calidad de remiso frente a las instituciones militares.

  3. Pide, por tanto, que “[s]e agote por parte de las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización el procedimiento administrativo y legal sobre la ‘CLASIFICACIÓN’ conforme al artículo...

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