Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Julio de 2013

Número de expediente32918
Fecha08 Julio 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2415-2013

Radicación No. 32918

Acta No. 66

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil trece (2013)Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por J.T.S. contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la empresa denominada MILLENIUM PHONE CENTER S.A.

ANTECEDENTES

Por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, estabilidad laboral de mujer embarazada, debido proceso y trabajo, la señora J.T.S. instauró acción de tutela.

Señaló que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con Millenium Phone Center S.A.; que con ocasión del mismo se desempeñó como J. de Recursos Humanos, con una asignación básica mensual de $2’500.000; que inició sus labores el día 8 de junio de 2009 y durante la ejecución del contrato no tuvo ningún llamado de atención; que dio a luz el día 24 de julio de 2010; que su licencia de maternidad terminó el 24 de octubre de 2010, fecha a partir de la cual entraba a disfrutar del periodo de lactancia que se extendía hasta el 24 de enero de 2011; que el 23 de noviembre de 2011 le fue comunicada la decisión de dar por terminado su contrato de trabajo; que la empresa no contaba con el permiso para despedirla; que a pesar de que a la terminación de su contrato de trabajo, no le entregó copia de las planillas correspondientes a los aportes al Sistema de Seguridad Social de los últimos tres meses, con posterioridad se le hicieron llegar; que instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa empleadora, la que por reparto correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá; que la sentencia de primera instancia fue condenatoria y en ese sentido ordenó su reintegro; que la parte demandada apeló y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó y en su lugar absolvió a la pasiva de la súplicas de la demanda, con fundamento en “los testimonios de unos empleados de la empresa”; que a pesar de que la ley es clara en señalar que ninguna trabajadora podrá ser despedida en razón a su estado de embarazo o en periodo de lactancia, el Tribunal invirtió la carga de la prueba y, en ese sentido, revocó la condenatoria por cuanto no había sido arrimada al proceso prueba alguna que demostrara que el despido lo había sido con ocasión de su embarazo y...

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