Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662458

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Julio de 2013

Número de expediente11001221000020130022901
Fecha15 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 10-07-2013. REF. Exp. T. No. 11001-22-10-000-2013-00229-01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de junio de 2013, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la acción de tutela promovida por M.E.J.B. frente a la Inspección Doce C Distrital de Policía de la Localidad de Barrios Unidos, C.H.R.G., F.E.R.A. y M.Y.R.G., herederos del causante S.T.R.R., actuación a la que fue vinculado el Juzgado Dieciocho de Familia de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Demandó la gestora, a través de apoderado, la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por los encartados, dentro del juicio de sucesión, adelantado ante la autoridad judicial vinculada.

  2. Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que vivió en unión libre con el señor S.T.R.R., desde el 1º de agosto de 1997 hasta el 16 de diciembre de 2007.

  3. Que como consecuencia de lo anterior, inició demanda ordinaria de unión marital de hecho, asunto que inicialmente conoció el Juez 13 Trece de Familia de la ciudad, actuación a la que fueron citados los herederos determinados del causante, señores C.H.R.G., F.E.R.A. y M.Y.R.G.; que posteriormente el expediente fue remitido al Cuarto de la Especialidad de Descongestión, quien profirió sentencia el 28 de septiembre de 2012, acogiendo las pretensiones de la demanda, determinación que no fue apelada por lo tanto se encuentra ejecutoriada.

  4. Que los citados legatarios a pesar que conocían del pleito ordinario y, que el mismo se había iniciado con anterioridad al de la causa mortuoria, no informaron al juzgado sobre su existencia para que la convocaran en calidad de compañera permanente; que sólo se vino a enterar de este proceso hasta 19 de marzo del presente año, cuando el Inspector Doce C de Policía llegó a su lugar de residencia para llevar a cabo la entrega del bien inmueble de propiedad de S.T.R.R., instante en que exhibió copia de la sentencia que declaró la existencia de la unión marital de hecho la que no fue tenida en cuenta por el comisionado quien fijó como nueva fecha para la entrega el 25 de junio de 2013; que la señora M.Y.R.G. hija del causante, la obligó a “firmar un contrato de arrendamiento por el término de dos meses y con un valor mensual de $1.100.000, so pena de sacarla [del predio] si no lo cumplía dentro del tiempo concedido, lo harían a través de la Policía.

  5. Pide, en consecuencia, que disponga la “suspensión inmediata de la diligencia de entrega […] ordenada por el Juzgado 18 de Familia […] a fin de que se reivindique su derecho […] como compañera sobreviviente del causante…”RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

El funcionario informó que mediante proveído de 17 de febrero de 2009 ese despacho declaró abierto y radicado la sucesión de Siervo tulio Ríos Rojas, siendo reconocidos como interesados M.Y.R.G., F.E.R.A. y C.H.R.G., en calidad de hijos...

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