Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662558

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Julio de 2013

Número de expediente11001020300020130145100
Fecha11 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013).-

(Discutido y aprobado en Sala de 10 de julio de 2013).Ref.: 1100102030002013-01451-00 Se decide sobre la acción de tutela promovida por el señor J.A.S.P. contra el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Bogotá.ANTECEDENTES

  1. J.A.S.P. manifiesta que en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra instauró el señor N.D.P., en el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, las autoridades acusadas incurrieron en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales previstos por los artículos 13, 29, 229 y 230 de la Carta Política.

  2. Como sustento fáctico de la pretensión constitucional, el accionante indica que respecto de la orden de pago proferida en el mes de mayo de 2005 dentro del mencionado trámite judicial, pese a que “NO SE APORTÓ TITULO EJECUTIVO QUE INDICARA LA CUANTÍA A EJECUTAR (…) por mi desconocimiento no di respuesta oportuna a la demanda, en el momento en que fui notificado” (fls. 1 y 2, cdno. 1).

    Informa que el 13 de julio de 2007 se libró “mandamiento ejecutivo acumulado por la suma de $25.000.000, con los correspondientes intereses”, frente a lo cual, dentro de la oportunidad legal, manifestó que “eran HIPOTECAS ABIERTAS” y, por esa razón, “para su ejecución DEBERÍAN TENER TÍTULOS EJECUTIVOS que estuvieran garantizados por dichas garantías hipotecarias” (sic), sin que la parte actora hubiera presentado “LOS TÍTULOS EJECUTIVOS” correspondientes (fl. 2).

    Afirma a continuación que los jueces acusados “yerran en sus fallos al tener como hipotecas cerradas a las garantías del presente asunto, las cuales son como en su interior se dice con claridad HIPOTECAS ABIERTAS”, cuestión que impedía “ejecutar por el máximo de las sumas garantizadas con la hipoteca, porque como ya se dijo estas son HIPOTECAS ABIERTAS que garantizan un máximo y el valor real, cierto y definido debe constar en los títulos ejecutivos” (fl. 2).

  3. Solicita, por tanto, que en sede constitucional se “revoquen las sentencias de primera y segunda instancia [proferidas] al interior del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía No. 2005-00202 por haberse perseguido la ejecución ante la ausencia de los títulos ejecutivos” (fl. 14).

  4. El 27 de junio de 2013 se admitió a trámite la queja presentada y se ordenaron las notificaciones necesarias a los funcionarios acusados, así como a los intervinientes en el memorado trámite.

CONSIDERACIONES
  1. Bien se sabe, siguiendo...

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