Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478662670

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Julio de 2013

Número de expediente11001221500020130004601
Fecha26 Julio 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 24-07-2013 REF. Exp. T. No. 11001-22-15-000-2013-00046-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de enero de 2013, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió la tutela promovida por D.H.R.F., frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, actuación a la que fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”.ANTECEDENTES

  1. Demandó el gestor, la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, trabajo en condiciones dignas y petición, presuntamente quebrantadas por la Entidad cuestionada.

  2. Arguyó, como fundamento de su queja, en síntesis, que el Ente acusado, mediante convocatoria No 132 de 2012, reglamentado en el Acuerdo No 168 de febrero 21 del citado año, y de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 130 del CP y sentencia C -1230 de 2005 citó a concurso para proveer puestos de “Dragoneante” así mismo adopta el “Profesiograma” que establece las distintas inhabilidades médicas para ocupar el cargo. 3. Que el 17 de julio de 2012 la convocante anuncia la recepción de pruebas para verificación de requisitos mínimos y análisis de antecedentes, aclarando que esta primera etapa no hacía parte de las pruebas; cumpliendo con ese requerimiento envío la documentación requerida especificando que se inscribía para hacer parte del curso de complementación para quienes prestaron el servicio militar como auxiliar del INPEC, con funciones propias de “Dragoneante”. 4. Que la comunicación para la realización de los exámenes médicos no se hizo con debida anticipación además, el día que se practicaron no se atendieron los protocolos para impedir la confusión de los resultados y, por esa razón surgieron inconsistencias en algunos casos, como lo acreditan las publicaciones del 19 de diciembre de 2012. 5. Que la CNSC tiene una respuesta general para todas las reclamaciones, sin verificar de fondo las inquietudes que le se proponen, que comportan igualmente al derecho fundamental de petición. 6. Que en su caso no se dio aplicación al “Profesiograma” puesto que no se atendieron técnicamente las justificaciones de las inhabilidades médicas, generándose una alteración en los resultados; que con respecto a la incapacidad médica para declararlo “NO APTO por trastorno de la conducción eléctrica (bloqueo y hemibloqueos completos e incompletos)”se ajustaría al descrito en el anexo No 4 como “SISTEMA CARDIOVASCULAR 3 Trastorno de la conducción eléctrica cardiaca, excepto himibloqueo de la rama anterosuperior del haz de hiz”. 7. Que la entidad acusada le ha dado un trato discriminatorio al excluirlo de la convocatoria por tener una inhabilidad clínica, concepto que no está incluido y evidenciado por el “Profesiograma”. 8. En cumplimiento al auto proferido en esta instancia de 1º de abril del presente año, se vinculó a la entidad Unión Temporal InpecLA RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA. La Comisión Nacional del Servicio Civil, expresó que es deber del Juez Constitucional examinar si este mecanismo excepcional y subsidiario es la vía judicial para canalizar el reclamo del querellante. De igual manera, resaltó que la acción de tutela es improcedente para atacar actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, como es el acuerdo No 168 de 21 de febrero de 2012 y que reguló la citación No 132 de 2012 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR