Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Noviembre de 2013

Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente69649
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta No. 365

Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación[1] interpuesta por el Jefe de la Oficina de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y por el Comandante del Departamento de Policía Magdalena Medio, frente a la decisión proferida el 30 de agosto e ete del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de la cual amparó el derecho a la seguridad personal del señor P.G.R., presuntamente vulnerado por la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El Señor PABLO GIL RINCÓN, interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Interior y la Fiscalía General de la Nación, fundado en los siguientes hechos:

“ (i) del año 2005 al 2009 manifestó ser gerente de la Cooperativa de Pescadores, lapso durante el cual la organización y él fueron víctimas de tratos crueles e inhumanos por parte de los grupos ilegales; (ii) en el año 2005 y 2006 los grupos ilegales Autodefensas impusieron el cobro de “vacunas”, ante las cuales mostró su inconformidad, siendo sujeto de amenazas de muerte en caso de no pagarlas, por miedo y temor los pescadores no denunciaron este hecho ante las autoridades; (iii) en el año 2008 los paramilitares a través de un funcionario del ICA carnetizaron a los pescadores de Puente Sogamoso y advirtieron que quien no tuviera dicho carnet no podía pescar; (iv) en ese mismo año, fue elegido Tesorero de la Junta de Acción Comunal del Barrio 12 de Junio, a través de la cual brindaban apoyo en materia laboral a la comunidad ya que con la desmovilización de los grupos ilegales tenían mejores oportunidades de desarrollar su trabajo, sin embargo empezaron a recibir diferentes tipos de amenazas y presiones por parte de las BACRIM.

(v) Para esa época, empezaron a realizar manifestaciones y protestas por el cuidado del medio ambiente debido al impacto que podría tener el proyecto de “Hidrosogamoso”, lo que ocasionó que fueron objeto de agresiones por parte del ESMAD y asesinatos de líderes que apoyaban procesos de veeduría contra Isagen; (vi) en ese contexto se produjo la muerte de H.L.M., líder de la comunidad y Presidente de la Junta de Acción Comunal Puente Sogamoso, de la cual fue testigo el accionante, razón por la cual ha colaborado con las autoridades para ayudar a esclarecer los hechos.

(vii) La DIPOL, en Bogotá, en el año 2009, lo llamó a declarar y a reconocimiento en fila del asesino, diligencia en la que los victimarios también lo reconocieron; (viii) por ello, las bandas criminales lo declararon objetivo militar, ante lo cual le fue asignado un esquema colectivo de seguridad, no obstante, durante el 2011 y el 2012 seguía sufriendo constantes amenazas contra su vida y la de su familia por colaborar en las audiencias de la muerte de H.L. líderes, por colaborar con la policía, señalándolo como miembro de grupos ilegales, amenazas que las recibía en el teléfono asignado por el esquema de protección del Ministerio de Defensa.

(ix) Posteriormente declaró en el caso del homicidio de C.A., hecho que también le generó amenazas; (x) después de tales hechos solicitó a la Unidad de Protección, el fortalecimiento y la individualización de esquema colectivo en donde se realizaron ciertos cambios, que sin razón lo siguieron perjudicando y poniendo en riesgo su vida y protección, además su calidad de vida se ha vio (sic) deteriorada ya que las amenazas le han impedido trabajar normalmente, ya que no cuenta con los suficientes ingresos y su salud tanto física como psicológica se han visto vulneradas, así como la de su núcleo familiar”.

Por estos hechos, señala el actor solicitó a la Unidad de Protección “el fortalecimiento y la individualización del esquema colectivo, en el estudio realizado en el mes de Diciembre-Enero, sin embargo, el esquema sí lo individualizaron, pero terminé perjudicado, ya que a mis compañeros sí se les asignó un esquema fuerte, con la implementación de un vehículo, dos escoltas y un teléfono”.

Acude a este mecanismo excepcional, por cuanto considera que las medidas otorgadas han fracasado, por lo cual solicita ordenar al Ministerio del lnterior y a la Fiscalía General de la Nación, que conjuntamente valoren de manera objetiva y razonada su situación de seguridad, incluyendo las variables que sean necesarias como por ejemplo “(i) mi condición de defensor de derechos humanos, víctima del conflicto armado por amenazas, persecución y violencia tanto física como psicológica en mi contra; (ii) que actualmente está en curso un proceso penal (en etapa de juicio), a fin de que determine cuál de los dos programas se ajusta más a mis necesidades y garantizar de manera efectiva mis derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal.

Además solicita que dentro de esta valoración se incluya a sus tres menores hijas, quienes en virtud del interés superior de niño, gozan de especial protección constitucional, sin que ello excluya a su esposa madre y hermanos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia manifestó que la tutela se torna improcedente ya que el accionante tiene a su disposición acciones ordinarias para solicitar la reevaluación de su caso. Además aclaró que la competente para atender el caso del actor es la Unidad Nacional de Protección, por lo que solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional.

El Jefe de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Santander dio trámite por competencia al departamento de Policía del Magdalena Medio.

Por su parte, el Jefe de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía Magdalena Medio, se pronunció indicando que la Policía Nacional no ha vulnerado derecho alguno al accionante, por el contrario, ha estado atenta a la seguridad personal en su residencia y lugar de trabajo cumpliendo el mandato constitucional de mantener la convivencia pacífica de los residentes en el territorio Colombiano, señaló que la tutela no es un expediente declarativo de derechos, sino un mecanismo de protección de los derechos ya existentes.

Así mismo, adujo que este mecanismo sólo es procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, razón por la cual solicitó declarar la improcedencia de la tutela.

El J. de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP), manifestó...

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