Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013

Fecha21 Noviembre 2013
Número de expediente69377
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 388

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por J.O.C., contra las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá y una Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, extensiva a la Fiscalía Veintiséis Seccional de Chiquinquirá, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y a la ciudadana A.D.P..

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 14 de marzo de 2007, la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado formuló imputación contra J.O.C., ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Saboya, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego con circunstancia de agravación, además imputó las circunstancias de mayor punibilidad descritas en los numerales 5º y 10 del artículo 58 del Código Penal, los cuales no fueron aceptados por el procesado.

  3. La Fiscalía Veintiséis Seccional de Chiquinquirá, el 23 de mayo de 2012, presentó escrito de preacuerdo con el procesado J.O.C., en los siguientes términos:

    “TÉRMINOS DEL PREACUERDO REPECTO DE REBAJA DE PENA.

    Calificación jurídica provisional.

    Para J.O.C., coautor del delito de homicidio agravado, libro segundo título I, capítulo segundo, artículo 103 y 104 numeral 7º del C.P., colocando a la víctima en situación de indefensión, con pena de prisión de 400 a 600 meses de prisión, conducta que concursa con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (modalidad de porte), artículo 365 inciso segundo numeral 1º (utilizando medios motorizados) En concurso con circunstancias genéricas de mayor punibilidad previstas en los numerales 5º y 10 del artículo 58 del Código Penal.

    …La Fiscalía y la Defensa acuerdan que esta rebaja de pena a otorgar a los imputados sea la máxima permitida, esto es que se le respete el otorgamiento de la rebaja de la mitad de la pena imponible por su confesión, por cuanto aún la fiscalía no ha presentado el escrito de acusación y así mismo que se parte de los mínimos de la pena a imponer, todo ello en el contexto antes mencionado asumidos por los aquí imputados frente a la administración de justicia, toda vez que a partir de los mínimos de pena no se trata de la obtención de otra rebaja adicional, sino que hace parte de la misma estructura de la dosificación de la pena, que para el presente caso a efectos de la dosificación nos remitimos al artículo 31 y 61 del Código Penal, que hace alusión al concurso de conductas punibles y señalada que en estos eventos el condenado quedará sometido a la pena más grave aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles…”

  4. Correspondió verificar la legalidad del preacuerdo al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiquinquirá, que al no advertir irregularidad alguna, mediante sentencia calendada 28 de agosto de 2012, condenó a J.O.C. a la pena principal de doscientos setenta y tres (273) meses de prisión, como responsable de las conductas punibles de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego con circunstancia de agravación, además de las genéricas de mayor punibilidad consagradas en los numerales 5º y 10 del artículo 58 del Código Penal. Negó igualmente el subrogado de ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión.

  5. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación por considerar errada la dosificación punitiva en relación con: i) el incremento punitivo por el delito de porte ilegal de armas, como quiera que se aplicó la Ley 1142 de 2007, que no estaba vigente al momento de los hechos, además ii) que no se partió del cuarto mínimo, violando el principio de “congruencia” con el preacuerdo suscrito.

  6. Correspondió desatar la impugnación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que mediante decisión calendada 13 de diciembre de 2012, accedió al primero de los argumentos del defensor, por lo cual modificó la pena principal de prisión en doscientos cuarenta y un (241) meses; entre tanto respecto al preacuerdo adujo que el trabajo de cuantificación punitivo del Juzgado de primer grado se ajustó a lo expresamente dispuesto en el convenio entre las partes y lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación. La referida sentencia no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

  7. J.O.C., acude directamente al juez de tutela en procura de amparo de su derecho fundamental al debido proceso, porque considera que las sentencias de instancia ignoraron los términos del preacuerdo suscrito entre la fiscalía, donde se estipuló que la dosificación punitiva partiría del cuarto mínimo: “En este contexto constituye grave error por parte del juez y del Tribunal desconocer lo que se negoció entre las partes como fue que se parte de los mínimos de la pena a imponer, es decir, que hubo una indebida aplicación de la norma, por cuanto se debería parte del mínimo de los cuartos mínimos… pues se evidencia que el suscrito reparó voluntariamente al familiar de la víctima lo que les permitía ingresar al marco de las circunstancias de menor punibilidad.”

  8. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Corporación...

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