Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2013
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70530 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 388
Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013).
Decide la Sala, la impugnación interpuesta por el doctor J.C.S.R. apoderado general de la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra la decisión proferida el 3 de octubre pasado, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Acción extensiva al ciudadano W.R.L..
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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El ciudadano W.R.L., interpuso acción de tutela contra la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., para que se le protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada del trabajador en estado de discapacidad, trabajo, vida y seguridad social, como quiera que el 27 de agosto de 2012 fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo que suscribió con la sociedad accionante, con desconocimiento de la enfermedad laboral que lo aqueja.
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Correspondió el conocimiento de la acción, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Manizales, que mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2012, accedió a las pretensiones del actor, sentencia confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad y aclarada en el sentido que la protección tutelar era de carácter transitorio –por el término de cuatro meses-, término en el cual correspondía al ciudadano RAMIREZ LÓPEZ, acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.
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Con fundamento en lo anterior W.R.L., interpuso demanda laboral ordinaria, la cual fue rechazada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, por lo que nuevamente la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., el 4 de julio de 2013, hizo efectiva la renuncia en su contra.
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Así las cosas, RAMÍREZ LÓPEZ acudió al juez de tutela en procura de sus derechos fundamentales, y correspondió la referida acción, al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función Control de Garantías de Manizales, que mediante el 22 de agosto de 2013, denegó el amparo, decisión que impugnó el trabajador y desató el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad que mediante providencia del 3 de octubre de 2013, revocó en su integridad la sentencia de primer grado y en su lugar dispuso:
“PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función Control de Garantías de esa ciudad el 22 de agosto de 2013 y en su lugar se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del señor W.R.L. dentro de la tutela interpuesta por éste en contra de la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A.
Se ordena a la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A. reintegrar a su puesto de trabajo al señor W.R.L. o en otro similar siguiendo en todo caso las recomendaciones dadas por medicina laboral, además del pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido; así mismo al pago de las cotizaciones correspondientes a EPS, Fondo de Pensiones y ARP, por el mismo tiempo.
ORDENAR a la COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., pagar al señor W.R.L., en un término máximo de diez días...
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