Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 1 de Noviembre de 2013

Fecha01 Noviembre 2013
Número de expediente11001020300020130172101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero de noviembre de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01721-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de abril de dos mil trece por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción constitucional que promovió J.E.S. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, a la cual fueron vinculados todos los involucrados en el proceso ejecutivo en el que interviene la tutelante.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, porque se negó a decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito.

    En consecuencia, pretende, que se de aplicación al artículo 1194 de 2008, que modificó el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que regula el desistimiento tácito, así como a lo preceptuado en el artículo 317 y 625 del Código General del Proceso. [Folio 33, c.1]

  2. Los hechos

    1. El señor F.O.O. instauró demanda ejecutiva con título hipotecario contra O.G.O., esposo de la accionante, a fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en un pagaré. [Folio 3, c.1]

    2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, que en auto de 7 de mayo de 2007, libró mandamiento de pago. [Folio 1, c.1]

    3. Notificado el demandado, se opuso a las pretensiones e impetró la excepción de “pago parcial de la obligación”. [Folio 4, c.1]

    4. Surtido el trámite correspondiente, en sentencia de 9 de junio de 2009, el juez de conocimiento, declaró no probada la defensa propuestas por la pasiva y ordenó seguir adelante la ejecución, así como decretó la venta en pública subasta del bien objeto del gravamen real. [Folio 9, c.1]

    5. Posteriormente, se señaló fecha para la diligencia de remate, subasta que no se pudo evacuar por cuanto no se citó en legal forma al acreedor hipotecario Banco Central Hipotecario. [Folios 11, c.1]

    6. El 16 de febrero de 2013, falleció el ejecutado, por lo que la tutelante en su condición de cónyuge supérstite, se presentó en el despacho y solicitó que se diera cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 1194 de 2008 que regulaba el desistimiento tácito. [Folio 12, c.1]

    7. En proveído de 18 de junio de 2013, se reconoció a la peticionaria del amparo como sucesora procesal del demandado según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y negó la petición hecha por ésta, en virtud a que la norma que invocaba se encontraba derogada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 literal b y 627 del Código General del Proceso. [Folios 20 y 21, c.1]

    8. Inconforme la reclamante, recurrió la anterior providencia en reposición y subsidio apelación. [Folio 22, c.1]

    9. Mediante el auto de 1 de agosto de 2013, el juez de conocimiento resolvió no revocar la decisión objeto de reclamo, por cuanto “la ley 1194 de 2008 no encuentra aplicación en el caso particular, habida cuenta de su derogación y porque (sic) además no se dan los presupuestos del denominado ‘Tránsito de Legislación’ que trata el artículo 625 del C.G...

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