Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478663854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70297
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 377

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por E.M.C.N., contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá para asuntos de Extinción del Derecho de Dominio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, a la vida, trabajo, debido proceso, defensa, vivienda digna y derecho de los niños con discapacidad.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el 3 de diciembre de 1999 la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, inició oficiosamente el trámite de la acción de extinción del derecho de dominio sobre los bienes radicados en cabeza de L.A.R.G., su círculo familiar, M.G.C. y L.E.R.M., para cuyo efecto se dispuso la ocupación y consecuente suspensión del poder dispositivo de todos y cada uno de los inmuebles enlistados, afectando entre otros, el lote de terreno No. 2 marcado con el nombre “Villamaría” ubicado en la vereda “La Fagua”, jurisdicción del municipio de Chía (Cundinamarca), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-1210284, adquirido por venta que G.I.B.R. le hiciera a M.C.R.Z..

  3. Surtidas las notificaciones personales de quienes se hizo posible, se ordenó emplazar a los afectados y terceros determinados e indeterminados con interés en la actuación, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996, -vigente para la época-, luego de lo cual se designó curador ad litem, habiendo aceptado tal nombramiento el abogado E.J.F..

  4. El 2 de mayo de 2002 la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos decretó la procedencia de la acción.

  5. En firme la resolución de procedencia, las diligencias fueron asignadas por reparto al extinto Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 5 de marzo de 2004, declaró la extinción del derecho de dominio del bien inmueble ya descrito, decisión que al ser notificada fue objeto de impugnación.

  6. La Sala de Descongestión Penal de Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá, a través de sentencia del 30 de diciembre de 2004, confirmó el fallo impugnado y, en consecuencia, ordenó que los bienes pasaran al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, administrado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

  7. Informó la accionante que desde el 20 de enero de 1999, viene ocupando el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1210284, al lado de su familia, la cual está constituida por su esposo dos hijos, entre ellos un menor discapacitado (autismo infantil), su progenitora, hermanos y sobrinos menores de edad, sin embargo, que solo hasta el 10 de septiembre de 2010 se les comunicó la Resolución No. 1188 del 3 de agosto de 2010 expedida por la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual “hizo efectiva la orden de entrega material y real” dispuesta en la sentencia proferida en el proceso de extinción de dominio reseñado, del cual señala no fue notificada coartándole con ello el ejercicio de los derechos que tiene sobre el predio.

    Así mismo, refiere que en la actualidad no cuenta con trabajo diferente que el generado por el cuidado de los animales que tiene en el predio, lo que le permite sostener a su familia, además que es tercera de buena fe, toda vez que durante el tiempo que vienen ocupando el inmueble han pagado lo servicios públicos y mejoras, dentro de las cuales señala la construcción de 18 cuartos de pesebreras.

  8. E.M.C.N., con fundamento en lo anterior, solicita al juez constitucional conceda el amparo para las garantías fundamentales invocadas y en consecuencia, se ordene la cancelación del “desalojo” dispuesto como ocupante del bien inmueble referido, con fundamento en haberse configurado el principio de confianza legítima, línea interpretativa de la jurisprudencia constitucional, que ha dado respuesta a las problemáticas que plantea la tensión entre el deber del Estado de recuperar el espacio público y los derechos fundamentales de los ocupantes sin justo título. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  9. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades...

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