Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 70411 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 377
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante V.H.C.Á., contra la decisión adoptada el 31 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según lo refieren las diligencias, V.H.C. ÁNGEL demando al Municipio de Soacha, para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical, se declare la vulneración del fuero sindical que goza debido a la decisión adoptada por la Secretaría de Educación y Cultura del municipio de Soacha en la resolución No. 1562 de 2012, por medio de la cual, le fue aumentada la carga laboral sin el correlativo incremento salarial, se le aumentó la jornada laboral, el cumplimiento de nuevas funciones en diferentes entidades educativas, sin la autorización judicial que exige el artículo 405 del C.S. del T., por lo que solicitó, dejar sin efectos la mencionado resolución.
Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, despacho que mediante sentencia de 24 de junio de 2013 declaró probada la calidad de aforado del accionente y la vulneración del fuero al emitir la resolución sin la autorización correspondiente, razón por la cual condenó a la demandada a restablecer los derechos del actor dejando sin efectos la resolución No. 1562 de 2012.
Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia de 5 de julio del presente año, revocó la sentencia de primer grado y, en consecuencia absolvió a la entidad demandada, tras considerar que a partir de las funciones asignadas al trabajador no se advierte desconocimiento a los derechos de asociación sindical o al trabajo, toda vez que no existe desmejora al núcleo esencial de las funciones asignadas, la dignidad humana, las condiciones del empleo ni fue trasladado del sitio de su trabajo.
Agotado el trámite reseñado V.H.C.Á., formula por intermedio de apoderado acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, asociación sindical y al trabajo que estima vulnerado por razón de la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
Como sustento de la demanda, señala el libelista, que el fallador de segunda instancia incurrió en vía de hecho por defecto sustancial por indebida aplicación del artículo 405 del C.S. de T, en tanto al momento de su aplicación exigió un requisito...
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