Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 70321 |
Fecha | 13 Noviembre 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 377
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala en primera instancia, sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial del ciudadano E.P.P., en procura de protección para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 7ª Especializada de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La prueba documental aportada permite establecer que E.P.P., fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de B., mediante sentencia del 20 de abril de 2010, a la pena principal de 28 años 6 meses de prisión y mula de 100 smlmv por los delitos de homicidio agravado y rebelión; la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años; la no concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el defensor, por lo que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia del 10 de octubre de 2010, la confirmó.
Agotado lo anterior, el ciudadano E.P.P., por intermedio de apoderado judicial presenta demanda de tutela, tras considerar que en la actuación penal reseñada se incurrió en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en el entendido que la sentencia de condena adolece de serios defectos fácticos, en virtud de la indebida valoración realizada por los operadores de segunda instancia, que condujeron a emitir conclusiones equivocadas bajo supuestos que no se podían construir por las incoherencias y contradicciones en que pudo incurrir la presunta testigo cargo, las que se convirtieron en solas sospechas o especulaciones y máximas de la experiencia infundadas al darse por probado un hecho sobre el cual no versa prueba directa que señale realmente la responsabilidad del actor.
Por ello, demanda el amparo para sus garantías constitucionales y en tal virtud se deje sin efecto la sentencia de segundo grado, para que en un término razonable se emita nueva sentencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de B., solicita negar por improcedente la acción constitucional, pues además de no cumplirse los requisitos generales de procedibilidad de la acción constitucional cuando se atacan decisiones judiciales (los medios de defensa judicial e inmediatez), no demostró la configuración del defecto fáctico, toda vez que las pruebas fueron valoradas en conjunto y conforme las reglas de la sana critica, sin que por ello se haya vulnerado derecho fundamental alguno.
A su vez, el Magistrado...
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