Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Noviembre de 2013

Fecha13 Noviembre 2013
Número de expediente70121
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 377. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante M.C.C.G., en relación con el fallo de tutela emitido el 7 de octubre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por la Superintendencia de Sociedades.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo, lo pretendido por la accionante y el informe rendido por la accionada, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“Se extracta de la demanda y sus anexos, que la Superintendencia de Sociedades inició proceso concursal de liquidación de las empresas “Marketing Alianza Comercializadora E.U.” y “Soluciones Empresariales B & R S.A.S.”, designando como liquidadora a M.C.C.G., a quien ordenó presentar caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos de cada una de ellas, para responder por su gestión y posibles perjuicios que llegare a ocasionar.

Frente a la ausencia de activos de las empresas en liquidación, el juez concursal ordenó constituir caución judicial teniendo como base veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debiendo comprender la videncia de la duración del proceso, y cinco años más contados a partir de la terminación de su gestión.

Luego de ser aportadas, fue requerida para que modificara el término de vigencia de aquéllas y señalara de forma expresa el valor asegurado, el cual debía corresponder a la suma indicada. Determinación que, fue reiterada mediante autos del 5 de septiembre de 2013, contra la cual presentó recurso de reposición, siendo confirmadas mediante proveídos del 19 de septiembre siguiente.

Por ello, solicita que se ordene a la entidad demandada, deje sin efectos jurídicos los actos del 5 de septiembre de 2013, y acepte dentro del los proceso liquidatorios, las pólizas presentadas en las que se ampara el 0.3% de 20 S.M.L.M.V.”

(…)

“La Coordinadora del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades, luego de referirse a la función jurisdiccional de esa entidad, la naturaleza y objeto del proceso liquidatorio, refirió que, efectivamente la accionante fue designada como liquidadora de las sociedades “Marketing Alianza Comercializadora E.U.” y “Soluciones Empresariales B & R S.A.S.”, y que le fue exigida una caución judicial por el 0.3% equivalente al valor de los activos de aquéllas, como garantía de la gestión que realizara y los posibles perjuicios que pudiera llegar a causar, por el término de toda su actuación y cinco años más.

En cuanto al monto de la fianza, señaló que aquella no fue caprichosa, sino que obedeció a la discrecionalidad y parámetros establecidos en la Ley 1116 de 2006, en consonancia con los artículos 32 del Decreto 962 de 2009 y 3º de la Resolución 100-867 de 2011; igualmente precisó que, las providencias que así lo dispusieron, se encuentran en firme, porque contra aquéllas no se presentó recurso alguno.

Afirmó que, la liquidadora no acató la orden judicial aduciendo que se presentó una imprecisión subjetiva por esa autoridad, desconociendo que las decisiones adoptadas se encuentran debidamente sustentadas.

Asimismo que, aquella fue requerida para que modificara el valor asegurable a la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y, frente a la insistencia de la liquidadora para que tuviera como monto el 0.3% de dicho valor, el 5 de septiembre de 2013, profirió auto en cada una de las actuaciones, requiriéndola para que presentara caución judicial conforme las instrucciones dadas; decisiones que recurridas en reposición, fueron confirmadas mediante proveídos del 19 de septiembre.

Aclaró que, dando el curso a la citada impugnación, en acogimiento de lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, dejó a disposición de la parte contraria el escrito presentado, por el término de dos días, 16 y 17 de septiembre, y el 19 siguiente, ya de manera extemporánea, la demandante aportó documentos descorriendo su propio recurso.

De otro lado, refirió que esa entidad debe emitir pronunciamiento admitiendo o rechazando las pólizas presentadas por los liquidadores, y que aquéllas aportadas por la accionante para acreditar la afectación del derecho a la igualdad, no son suficientes, porque ellas no reflejan que hayan sido aceptadas.

Finalmente, señaló que el proceso de liquidación judicial es reglado, por tanto, la fijación de la caución corresponde al acogimiento de las disposiciones que lo determinan, estableciendo para el caso concreto que, equivale al 0.3% del valor de los activos, y de no existir éstos, en ejercicio de la autonomía judicial, se ha adoptado la posición de amparar la gestión del liquidador por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, determinó que la Superintendencia de Sociedades, en las decisiones que cuestiona la accionante, no incurrió en un comportamiento arbitrario y caprichoso, encontrándose, por el contrario, revestidas de discrecionalidad y cobijadas por la autonomía que le brindan los instrumentos que regulan ese tipo de actuaciones, razón por la cual no evidenció la afectación del derecho fundamental al debido proceso.

Y en relación con transgresión de la garantía a la igualdad que invoca la parte actora, precisó que:

“…aduce la accionante que, la Superintendencia de Sociedades ha autorizado la constitución de caución judicial en procesos de liquidación por un monto inferior al exigido en aquéllos donde fue designada como agente liquidadora, para lo cual aportó copia de los autos proferidos dentro de la actuación concursal dispuesta contra las sociedades…, ambas en liquidación, donde ordenó “prestar caución judicial por el 0.5%, sobre la base de de (sic) 20 SMLMV…”; sin embargo, no allegó los autos expedidos por el juez, aceptándolas, conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 962 de 2009, en consonancia con el 1º de la Resolución 100-00867 de 2011.

Efectivamente, las garantías constituidas por los liquidadores deben ser presentadas ante el juez para...

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