Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664178

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Número de expediente34264
Fecha06 Noviembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3769-2013

Radicación N° 34264

Acta N°. 36

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por A.P. ROJAS contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA.

  1. ANTECEDENES

Planteó el actor, que dado el incumplimiento del fallo de tutela que protegió su derecho fundamental de petición y como consecuencia ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, “que informe al accionante sobre la aceptación de su solicitud respecto a la indemnización que trata el Decreto 1290 de 2008 y el tiempo que puede tardarse la ejecución de la misma”, presentó incidente de desacato en el que se impuso sanción a la Gerente de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, de dos (2) meses de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; que la citada decisión se envió en consulta a la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de Florencia, que, por proveído del 18 de septiembre de 2013, revocó la sanción impuesta.

El actor se duele porque, en su criterio, el juez colegiado no tuvo en cuenta lo ordenado en el fallo de tutela del 13 de abril de 2012, pues nunca se le informó sobre la aceptación de su solicitud respecto de la indemnización de que trata el D 1290/2008, ni sobre el tiempo que podía tardarse la ejecución de la misma; que también se desconoció “el trámite incidental” y el fallo del mismo, lo que, según afirma, deja ver el favorecimiento a la entidad.

Adujo que no se valoró que el “Dr. D.M.A.”, confirmó haber recibido las solicitudes de reparación y que él mismo recomendó al Comité de Reparaciones Administrativas reconocerle la calidad de víctima, “por el hecho victimizante de desplazamiento forzado” y las consecuencias que de tal reconocimiento se derivan, de conformidad con el decreto en cita.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. Solicita que se revoque la decisión del Tribunal accionado y, en su lugar, se confirme el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, el 13 de abril de 2013; que igualmente se ratifique la decisión del incidente de desacato tomada en primera instancia el...

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