Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664186

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente34276
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteSTL3775-2013

Radicación N° 34276

Acta No. 36

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por M.E.S. DE CHÍA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA –magistrada E. C.M. de M..

ANTECEDENTES

Señaló la accionante que su cónyuge I.C.J. (q.e.p.d)., se desempeñó como trabajador oficial de la Empresa Licorera de Santander, entidad que le reconoció pensión convencional de jubilación por Resolución No. 239 de 22 de abril de 1994, a partir del 16 de abril del mismo año; que el ISS le otorgó a su esposo pensión de vejez desde el 1 de abril de 1996, por Resolución No. 001699 de 1996; que mediante acto administrativo No. 0404 de 1996, la Licorera de Santander reconoció al ex trabajador pensión convencional compartida con el ISS; que tras la muerte de su cónyuge, el 24 de enero de 2007, el ISS le reconoció a la tutelante pensión de sobrevivientes, por medio de Resolución No. 3810 de 2007, y el Fondo Territorial de Pensiones de Santander por la No. 04449; que interpuso demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Santander a efectos de que se declarara que el ente demandado omitió cumplir con lo ordenado en las cláusulas vigésima sexta y cuadragésima quinta de la Convención Colectiva de Trabajo, y en virtud de ello, se le condenara a reconocer y pagar: prima para jubilados, en un 33% de las mesadas adicionales de junio y diciembre, tasada sobre la parte de la pensión asumida por el ISS, a partir de abril de 2007; y por “prestaciones por cuenta del ISS”, los valores que se le adeudan desde abril de 1996, correspondiente a lo descontado para salud sobre el valor de la pensión en la parte pagada por el ISS. Así mismo, que se le condenara al demandado a que a futuro continúe cumpliendo con lo ordenado en las cláusulas convencionales.

Manifestó que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por sentencia de 9 de diciembre de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones y condenó a la pasiva a pagarle “la suma que resulte de aplicar el 33% adicional sobre el valor de las mesadas correspondientes a los meses de junio y diciembre que le fueren cancelados por el ISS desde el 25 de agosto de 2006, hasta la fecha de su pago efectivo. Dicho valor deberá ser actualizado con el IPC publicado por el DANE, de acuerdo con la fórmula fijada en l aparte motiva de ésta (sic) proveído (…) El Departamento de Santander deberá cancelar 33% adicional sobre las mesadas que se sigan causando hacia el futuro. Las mesadas que continúe adeudando deberán ser indexadas hasta el momento en que el demandado...

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