Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013
Número de expediente | 50631 |
Fecha | 06 Noviembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada PonenteATL351-2013
Radicación N° 50631
Acta No. 36
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín Antioquia, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por L.U.D.L. contra la entidad impugnante y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
Ciertamente, una vez revisado el expediente contentivo de la presente acción de tutela, resulta evidente que se encuentra dirigida contra dos entidades públicas del orden departamental a quienes se les cuestionan sus actuaciones en actos eminentemente administrativos, pues a lo que se alude en el escrito de tutela es que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia han conculcado al accionante sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, mínimo vital, dignidad humana, seguridad social, salud y vida digna por haberlo declarado insubsistente mediante la Resolución DESAJMR 13-5763 del 18 de julio de 2013, “sin motivación alguna”. En consecuencia, solicita el amparo de los derechos enunciados, para que se ordene el reintegro en iguales condiciones a las que se encontraba cuando fue declarado insubsistente, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con auto del 27 de agosto de 2013, avocó conocimiento y notificó a la partes y finalmente mediante providencia del 9 de septiembre pasado, concedió el amparo constitucional, decisión que hoy es objeto de impugnación.
Las accionadas, ejercen funciones de naturaleza meramente administrativas y no jurisdiccionales a nivel departamento, razón por la que se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, y de esta Sala de la Corte para conocer de la impugnación...
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