Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664382

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente70351
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 368

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por CUPERTINA CÁRDENAS BERMÚDEZ en contra del fallo de tutela proferido el 7 de octubre último por el Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Afirma la memorialista que posee la edad de 39 años, nació en el Litoral de San Juan Chocó y que en el año 1992 arribó a la ciudad de Cali para trabajar. En dicho lugar, informa, un ciudadano le ayudó a gestionar los trámites para obtener su cédula de ciudadanía que resultó expedida con datos errados, pues en dicho documento aparecía como lugar de nacimiento la capital del Valle del Cauca.

Seguidamente, agrega que aproximadamente un año después de tramitar la cédula en Cali viajó a su tierra natal donde solicitó la expedición del mismo documento de identificación, lo cual consiguió el 6 de mayo de 1996, esta vez sí con los datos correctos sobre su lugar de nacimiento.

No obstante, indica que la Registraduría Nacional del Estado Civil le canceló la cédula de ciudadanía No. 35.805.324 expedida en el Litoral de S.J.C. al advertir la doble cedulación, al tiempo que dejó vigente la expedida en Cali con el número 66.997.108, la cual afirma no sirve para nada.

Por tal motivo, agrega, elevó petición ante la entidad accionada con el propósito de obtener solución al problema, pero en respuesta, el 11 de julio de 2013 la Registraduría le respondió que la cédula tramitada por primera vez con el No. 66.997.108 expedida en Cali se encuentra vigente y ligada al registro civil de nacimiento “T-974f.31974” autorizado por la Notaría 1° de Cali; razón por la cual debe solicitar nuevamente el trámite de cedulación.

Censura dicha decisión, pues indica que a la misma entidad allegó el registro civil de nacimiento autorizado por la Registraduría de Cucurrupi del Litoral de S.J.C., con el que tramitó la cédula de ciudadanía No. 35.805.324 en 1996, la cual sí refleja la realidad y a pesar de ello fue cancelada.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de los derechos que estima soslayados, pide se active la cédula expedida en el Litoral de San Juan Chocó y se cancele la otra enunciada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. El Tribunal Superior de Cali mediante auto de 23 de septiembre último avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó notificar a la demandada para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

  1. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la accionante indujo en error a la entidad, pues tramitó una cédula de ciudadanía en Cali y posteriormente efectuó la gestión para obtener el mismo documento, solicitado como primera vez, en la Registraduría del Litoral de San Juan Chocó, lo cual evidencia un evento de doble cedulación.

    No obstante, luego de adelantar los trámites respectivos para la determinación de cuál cédula reportaba los datos correctos, de conformidad con el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Registro Civil en el cual se afirmó que en realidad no existe registro civil de nacimiento a folio 31974 de la Notaría Primera de Cali (documento base para la expedición de la cédula de ciudadanía 66.997.108), el 27 de septiembre de 2013 solicitó a la Coordinación de Novedades valorar la procedencia de cancelar por doble cedulación la cédula de ciudadanía 66.997.108 y restablecer en su vigencia la cédula 35.805.324 a nombre de CUPERTINA CÁRDENAS BERMÚDEZ, la cual se encuentra cancelada mediante Resolución No. 13743 de 2010.

    Este trámite se informó a la accionante a través de oficio AT 2396 de 2013 a la dirección reportada por la interesada.

    Con base en lo expuesto, concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales...

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