Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664394

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Noviembre de 2013

Fecha06 Noviembre 2013
Número de expediente34218
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3831-2013

Radicación No. 34218

Acta No.36

Bogotá D.C., seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)

Resuelve esta Corte la acción de tutela promovida por J.F.S.A. contra Colpensiones, el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Refiere el accionante que a través de una acción de tutela obtuvo respuesta a la solicitud de pensión de vejez radicada en el año 2010; que mediante la Resolución No. 10394 de 2011 le fue denegada la pensión de vejez por existir periodos sin cancelar y otros cancelado extemporáneamente; que agotada la vía administrativa presentó demanda ordinaria laboral la cual quedó radicada en el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín que resolvió el asunto mediante sentencia del 1 de junio de 2012; que sólo hasta el 5 de julio de 2012 se envió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y pasados dos meses se radicó en el despacho de uno de los magistrados de descongestión; que se profirió el fallo de segunda instancia el 18 de marzo de 2013; pasados 5 meses se dispuso la devolución a la entidad de origen; que pese a que debía enviarse al Juzgado Octavo Laboral del Circuito Judicial de Medellín se remitió al Juzgado Octavo de Descongestión Laboral de la misma ciudad; que este despacho aunque han transcurrido dos meses no ha proferido ninguna decisión; que tal dilación le ha impedido disfrutar de su pensión; que desde que se profirió el fallo de segunda instancia han transcurrido siete meses y sólo queda pendiente liquidar las costas judiciales y el auto de cúmplase lo resuelto por el superior; que luego que esto ocurra deberá presentar la documentación a Colpensiones; que es necesario que dicha entidad resuelva sin dilación alguna tomando en cuenta la apremiante situación económica que sufre, que pertenece al grupo prioritario uno GP1; que en la actualidad tiene 75 años de edad, no tiene trabajo, subsiste de las ayudas que le dan algunos familiares y amigos, no tiene recursos para cancelar el arriendo de la casa donde vive y no tiene que comer.

Solicita que el juez constitucional en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y respeto a un mínimo vital...

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