Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664910

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Número de expediente70334
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente con la acción de tutela instaurada por el ciudadano H.P.S., contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con base en la denuncia instaurada el 11 de julio de 2001 por A.L.L., la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a H.P.S., entre otros.

  2. Posteriormente, mediante resolución fechada 5 de septiembre de 2007 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor responsable del delito de hurto agravado por la confianza, decisión que adicionó el 12 de junio de 2008, para imputarle las circunstancias de agravación establecidas en los numerales 10° y 1° de los artículos 241 y 267 del Código Penal, respectivamente. Pronunciamiento que al ser impugnado por la defensa técnica, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín el 4 de marzo de 2009 confirmó el llamamiento a juicio.

  3. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín que llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, estadio procesal al que concurrió el defensor del acusado, quien entre otras cosas, se quejó de la calificación jurídica efectuada en la etapa de instrucción por considerar que no era hurto agravado por la confianza, sino “abuso de confianza”, y solicitó se dictara un fallo absolutorio.

  4. Finalmente, la autoridad judicial referenciada mediante sentencia fechada 28 de junio de 2013 resolvió condenar a H.P.S. a la pena principal de treinta y ocho (38) meses de prisión como autor responsable por el delito de hurto agravado por la cuantía debido a que “en la indagatoria no se le hizo la imputación por hurto agravado por la confianza”.

    Si bien, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, también lo es que le concedió la prisión domiciliaria.

  5. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación y solicitó su revocatoria.

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, con fundamento en lo estatuido en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000, la jurisprudencia de las Altas Cortes que consideró aplicable y el estudio del escrito presentado por el recurrente, el 23 de agosto decidió declarar desierto el recurso de apelación.

    No sin antes señalar que:

    “En definitiva el impugnante insiste en los argumentos a los cuales se le dio respuesta adecuada en la sentencia.

    Se trataba en esta oportunidad de indicar dónde se equivocó el señor juez de instancia, pero el señor abogado defensor en ningún momento lo hace, simplemente se limita a decir que se cometió un delito de abuso y no de hurto, cuando precisamente esa ha sido la discusión en todo el desarrollo del debate.

    El censor no explica, se reitera, donde está la equivocación del juzgado de instancia.

    Así entonces, la respuesta al interrogante supra planteado es que la exposición del señor abogado defensor es absolutamente insuficiente como impugnación en contra de la decisión judicial”.

  7. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado reconociendo que la argumentación que presentó en el recurso de apelación no fue “lo suficientemente concreta”, interpuso el recurso de reposición.

  8. El 30 de septiembre del año en curso, el Juez ad quem, no repuso el pronunciamiento objeto de queja por considerar que si bien, el actor sustentó en debida forma la impugnación interpuesta contra el fallo condenatorio, ésta ahora resultaba extemporánea y, como el abogado no explicó las “razones de confutación que llevaron a la declaratoria de desierto, no queda alternativa diferente que confirmar el auto del 23 de agosto de 2013”.

  9. H.P.S. acudió directamente al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, alegando que “nos encontramos en un desconocimiento doloso por parte del Juez del precedente judicial que regula el delito investigado en el proceso” que cursó en su contra, toda vez que se le condenó “por hurto agravado por la cuantía y...

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