Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478664934

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Noviembre de 2013

Fecha07 Noviembre 2013
Número de expediente70257
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., noviembre siete (7) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto a la impugnación interpuesta por el ciudadano G.G.G., contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la protección para su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Coordinador de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante escritos radicados el 13 de junio y 27 de agosto de 2013, G.G.G. solicitó al titular de la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá le pusiera de presente la individualización de las órdenes de archivo proferidas en el segundo semestre de 2011 y el año 2012, así como:

    “número de radicación, incluido el número interno; delito; nombre de la víctima, nombre, dirección y teléfono del apoderado de la víctima, nombre del indiciado, ocupación u oficio del mismo, dirección y teléfono; nombre, dirección y teléfono del abogado defensor, si alguno de los indiciados tuvo orden de captura, en caso positivo nombre, dirección, teléfono de contacto de éste y su abogado.

    (…)

    Si dentro de las órdenes de archivo por las cuales indaga este peticionario, se encuentran actuando los siguientes profesionales del Derecho, en caso afirmativo en cuántos procesos y porcentajes respecto del 100% de los archivos…”

  2. Como la petición hacía referencia a un tema de carácter administrativo, el despacho judicial referenciado corrió traslado de la misma al F.C. de la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, quien mediante Oficio No.2013-06-09 fechado 28 de agosto del año en curso le informó a la parte actora que despachada desfavorablemente su pretensión, porque:

    “…en los escritos entregados por el peticionario a la Fiscalía no se advierten los fundamentos constitucionales y legales que viabilicen la obtención de la información requerida; lo que se suma y agrava a la omisión igualmente del propósito u objeto de la misma, pues un reporte como el solicitado, ha de ser utilizado ineludiblemente en una investigación precisa y concreta, cuya radicación, en las peticiones, brilla también por su ausencia.

    Por tal razón, al no reportarse investigación y radicación destino de la información requerida, se advierte que se trata de un interés particular y motivación privada del señor Abogado, desarticulado de cualquier parámetro jurídico y procesal propio de la actividad judicial.

    (…)

    Si su propósito es contar con argumentos para desligar al Fiscal 11 Seccional del conocimiento de un eventual caso en el que tenga particular interés, lo por usted pretendido ha de surgir del comportamiento contextual y preciso en la actuación procesal del señor F.D. y no de la evaluación y resultas de la gestión laboral en los demás casos, de los cuales usted es totalmente ajeno como sujeto procesal o interesado…”

  3. Inconforme con la respuesta suministrada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, G.G.G. acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política, alegando que si bien, no expuso “el por qué o para que la información...

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