Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665674

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
Número de expediente42189
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 42189

Acta N°29

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por JULIO C.M.S. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, contra EL JUZGADO TRECE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI Y EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

Afirma la parte actora que el 8 de marzo de 2000 el Banco Popular S.A., promovió proceso ejecutivo mixto con título hipotecario en contra de G.B.M., C.E.B.R., L.M.B.R., J.C.B.R., M.R. de B. y M.B.B.R., ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, el cual se profirió sentencia el 23 de julio de 2001 en contra de los demandados. Que el 14 de diciembre de 2011 el accionante realizó contrato de cesión de derechos litigiosos con el Banco Popular S.A., por el 100% de los derechos crediticios, contenidos en los pagares N° 587-0112766-1 y sobre el inmueble ubicado en la carrera 6 N° 20 – 52/56, cesión ratificada el 12 de junio de 2012 y aceptada por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali “el 7 de marzo de 2012.” Afirma la parte actora que en el trámite del proceso ejecutivo mixto se allegó oficio del Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, proveniente del proceso ejecutivo laboral adelantado por C.E.B. e I.A.M. contra G.B.M., C.E.B.R., L.M.B.R., J.C.B.R., M.R. de B. y M.B.B.R., ordenando el embargo y secuestro de los remanentes del inmueble mencionado. Que el 27 de noviembre de 2012 el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali señaló que el embargo será tenido en cuenta, de acuerdo con la prelación de créditos establecida en la ley. Aduce que el documento presentado como título valor ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Descongestión de Cali no reúne los requisitos establecidos en los Códigos de Comercio y Civil para que preste mérito ejecutivo, pudiendo existir un posible fraude procesal. Que presentó solicitud de vigilancia judicial administrativa al proceso ejecutivo laboral, y el Consejo Seccional de la Judicatura se abstuvo de iniciarla, por existir otro mecanismo como la acción de tutela para salvaguardar sus derechos. Por tanto, solicita que se proteja el derecho al debido proceso y en consecuencia se ordene al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Descongestión de Cali declarar la nulidad de todo lo actuado, incluido el mandamiento y todos los oficios de embargo, dentro del...

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