Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478665766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
Número de expediente1100131030442010-00046-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013).Ref.: 1100131030442010-00046-01.

Se decide lo que corresponda sobre el desistimiento presentado por el apoderado judicial del demandante, respecto del recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 22 de noviembre de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso promovido por R.A.C.M. contra Pricewaterhousecoopers Limitada.

ANTECEDENTES
  1. - El actor pidió declarar que la contendora es civilmente responsable del daño moral que le causó por la negligencia en su actuación como revisor fiscal de Texas Petroleum Company, facilitándole promover en contra suya, en forma paralela, una demanda ejecutiva y otra acción por competencia desleal, ambas fundadas en un contrato de arrendamiento de estación de servicio, contenido en el papel documentario N°018183 a 018188302286.

    Consecuentemente, solicitó condenarla a pagarle una indemnización equivalente a cinco mil quinientos millones de pesos ($5.500.000.000) o la cantidad que se acreditara pericialmente.

  2. - La primera instancia culminó con la sentencia desestimatoria, proferida el 13 de marzo de 2012, por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá (folios 399 a 417 y 421, cuaderno 1).

  3. - Mediante fallo de 22 de noviembre de 2012, el Superior confirmó esa decisión al desatar la apelación propuesta por el accionante (folios 21 a 33, cuaderno 8).

  4. - Contra la última resolución, la parte vencida propuso recurso de casación, el que fue concedido el 13 de diciembre del citado año (folios 37 y 38, cuaderno 8).

  5. - Una vez arribó el expediente a esta Corporación, el apoderado del recurrente manifestó desistir de la impugnación extraordinaria (folio 3, cuaderno 9).

CONSIDERACIONES
  1. - El artículo 344 del aludido código prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos”, entre otros actos procesales, mientras que el artículo 345 ibídem señala que “el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda” y que “siempre que se acepte…se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido”.

    Y, a su vez, el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 dice que “la demanda con que...

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