Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 10 de Abril de 2013
Número de expediente | 42323 |
Fecha | 10 Abril 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 42323
Acta No. 10
Bogotá, diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por A.S.E. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que la impugnante instauró contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.I. ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que la accionante y sus hijos celebraron un “contrato de promesa de compraventa de la empresa de vigilancia privada ATALAYA Y CÍA LTDA con el señor B.M.R.,” cuyo objeto era la venta de los derechos y acciones sucesorales de su esposo, J.A.E., quien falleció el 4 de abril de 2007; que dentro de las obligaciones de dicho contrato se estipuló excluir del patrimonio de Seguridad Atalaya y Cía Ltda. el inmueble ubicado en la Carrera 68B N°22 A -71 Interior 3 apartamento 509. Afirma la parte actora que el promitente comprador cumplió parcialmente con la obligación de elaborar la sucesión de J.A.E., haciendo la respectiva hijuela de adjudicación del citado apartamento a la cónyuge y los herederos del causante. No obstante, no pagó como se estipuló en el contrato de compraventa las acreencias por las cuales se encuentra embargado el apartamento. Además inició un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, “que en dicho acuerdo se hizo nombrar Promotor y de manera aviesa no lo excluyó el apartamento del patrimonio o de los activos sino que ocultó el contrato de promesa y como si fuera poco pidió autorización para venderlo con lo que pretende desaparecerlo de su patrimonio y hacer ilusorio el contrato de promesa de compraventa.”
Que en la Cámara de Comercio no se registró ninguna compraventa sino que figura una cesión de cuotas de los derechos herenciales. Aduce la actora que tiene 86 años de edad y está enferma de epilepsia, que no tiene lugar en dónde vivir sino el inmueble con respecto al cual se pretende hacer relevo de secuestre y la entrega del mismo para su posterior venta, quedando de esta manera desprotegida y prácticamente en la calle “por la mala fe del señor B.M.R.. Que el 15 de noviembre presentó derecho de petición con el fin de que se suspenda el proceso de reorganización, pero no ha recibido respuesta Que la diligencia para el relevo de secuestre y entrega material del bien, fijada para el 30 de noviembre de 2012, no...
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