Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509824791

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
Número de expediente39773
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

SL 1497-2014

Radicación No. 39773

Acta 04

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor O.H.R.J. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 11 de diciembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL -.

ANTECEDENTES

El señor O.H.R.J. entabló demanda ordinaria laboral en contra de la Administración Postal Nacional – Adpostal –, con el fin de obtener que se declarara que había sido despedido sin justa causa y que no le resultaba aplicable la figura del plazo presuntivo, en la medida en que había celebrado un contrato de trabajo a término indefinido. Como consecuencia, pidió que se ordenara el pago a su favor de la indemnización plena de perjuicios derivada del despido, con daño emergente, lucro cesante y daños morales, conforme con los artículos 39 de la Ley 443 de 1998 y 137 del Decreto 1572 de 1998; la compensación en dinero de las vacaciones; la cesantía e intereses de la cesantía; la indemnización moratoria; el auxilio de matrimonio establecido convencionalmente y las dotaciones.

En subsidio, solicitó que se inaplicara por inconstitucional el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 y el artículo 8 de la Ley 6 de 1945 y que, como consecuencia, se ordenara el pago de las mismas acreencias reclamadas de manera principal.

Para fundamentar sus súplicas, señaló que le había prestado sus servicios a la entidad demandada desde el 31 de marzo de 1997, en el cargo de Cartero, Nivel 6, Grado 3, con un salario de $430.000.oo y en ejecución de un contrato de trabajo pactado a término indefinido; que tenía derecho a las primas y demás prestaciones sociales establecidas en la convención colectiva de trabajo; que por medio del Oficio No. 0348 del 27 de marzo de 2003 le dieron por terminado su vínculo laboral, a partir del 31 de marzo de 2003, por la expiración del plazo presuntivo, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945; que la demandada había adoptado dicha determinación a pesar de que estaba expresamente convenido un contrato a término indefinido, sin aplicación de plazo presuntivo y con la prevención de que solamente procedían las causales de terminación establecidas en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945; que la figura del plazo presuntivo tampoco se encontraba consagrada en el Reglamento Interno de Trabajo o en la Convención Colectiva de Trabajo; que la decisión del despido había respondido realmente a una persecución ejercida en su contra por la Jefe de la Oficina Postal de Tuluá; que no le fueron pagadas las prestaciones económicas a las que tenía derecho, como cesantías, auxilio de matrimonio y dotaciones; que la terminación de su relación laboral le ocasionó serios perjuicios económicos y emocionales; y que solicitó en repetidas oportunidades que le facilitaran copia del acto administrativo por virtud del cual se había ordenado su desvinculación, pero le reiteraron que la decisión había sido la de no renovar el contrato de trabajo.

La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y sus términos, así como con la condición del actor de beneficiario de la convención colectiva de trabajo. Frente a los demás hechos, indicó que no eran ciertos. Propuso las excepciones de prescripción del derecho sobre prestaciones sociales, pago, terminación del contrato por expiración del plazo pactado y cobro de lo no debido.

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Laboral del Circuito de T. profirió fallo el 9 de noviembre de 2006, por medio del cual declaró que entre las partes estuvo vigente una relación laboral regida por contrato de trabajo «…de duración preventiva de seis (6) meses», y condenó a la demandada al pago a favor del actor del auxilio de matrimonio convencional, la dotación de uniforme y la indemnización moratoria. Declaró probada la excepción de «terminación del contrato por expiración del plazo presuntivo» y absolvió a la demandada de las restantes pretensiones incoadas en la demanda.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la sentencia del 11 de diciembre de 2008, confirmó en su totalidad la decisión emitida en la primera instancia.

    En la parte que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal estableció que la entidad demandada era una empresa industrial y comercial del Estado y que, por la naturaleza de sus labores, el actor ostentaba la condición de trabajador oficial, al que le resultaban aplicables las disposiciones de la Ley 6 de 1945 y del Decreto 2127 de 1945, en particular los artículos 40 y siguientes de esta última norma.

    Luego de ello, destacó que los trabajadores oficiales podían ser contratados por tiempo determinado, por el periodo que durara la realización de una obra o labor, para un trabajo ocasional, accidental o transitorio, o a término indefinido. En lo que toca con ésta última modalidad, precisó que «…los contratos celebrados en forma indefinida o sin determinación de plazo, dispone el Art. 40 en concordancia con el Art. 43 del Decreto 2127 de 1945, que se entienden celebrados por periodos de 6 meses y que su prórroga puede presentarse de manera expresa o tácita y se entiende pactada en ambos casos por el mismo espacio de tiempo.»

    En ese orden, adujo que en el presente caso no había existido la terminación unilateral e injusta de la relación laboral que se oponía en la demanda, sino que había operado el plazo presuntivo de seis meses establecido legalmente, ya que la entidad demandada había acudido a dicha opción mediante carta del 27 de marzo de 2003. Asimismo, que dicha decisión estaba en armonía con lo establecido en el literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, «…sin importar que se le haya notificado tal decisión el día 28 de marzo de 2003, esto es, 3 días antes del vencimiento, puesto que la norma en cita no ha dispuesto de un plazo específico para que la administración informe de su determinación de no renovar el contrato de trabajo.»

    Sostuvo finalmente:

    Adicionalmente, debe estimarse el hecho de que se haya celebrado el contrato a término indefinido (fls. 8 a 10) en forma alguna altera la configuración del plazo presuntivo, dado que no puede perderse de vista que no existe de manera indefinida en el tiempo el contrato a término indefinido en materia de trabajadores oficiales, sino que para aquellos contratos en los que no se señala término o se celebra expresamente como indefinido, la ley lo entiende pactado por seis meses, sin que se imponga al empleador la obligación del aviso con anticipación del vencimiento de dicho plazo.

    Para rematar, recuérdese que la Corte Constitucional en la sentencia C-03 de 1998, se pronunció sobre un aparte del artículo 8º de la ley 6ª de 1945, en el sentido de que si bien era exequible la expresión “se entenderán celebrados por seis (6) meses”, pero bajo el entendido de que no se impide la celebración de contratos a término indefinido; se debe observar que la norma revisada, contiene una modalidad de contratación a término fijo, la cual difiere mucho de la contratación a término indefinido, de manera que siempre que se trate de contratos a término indefinido celebrados con entidades públicas, se debe dar aplicación al artículo 40 del Decreto 2127 de 1945.

  2. EL RECURSO DE CASACIÓN

    Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case parcialmente la sentencia recurrida y «…en su lugar revocar parcialmente (concretamente los puntos sexto y séptimo) de la sentencia de primer grado (…) y en su lugar, ORDENAR la inaplicación de la figura de plazo presuntivo y en consecuencia, se proceda a DECLARAR la viabilidad de las indemnizaciones deprecadas en el cuerpo de la demanda.»

    Con el propósito anunciado formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicado y que pasa a ser analizado por la Corte.

  3. CARGO ÚNICO

    Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria de la...

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