Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1841-2014 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936138

Auto de Corte Suprema de Justicia - nº AC1841-2014 de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC1841-2014

Radicación nº 08001-31-03-009-2005-00273-01

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

Se decide a continuación lo que en derecho corresponda dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, promovieron acción ordinaria contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el reconocimiento y pago del seguro de vida contenido en Póliza N° VI-1191691, como consecuencia del fallecimiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocurrido el 30 de septiembre de 2003 (folios 33 al 45, cuaderno 1).

  2. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 14 de diciembre de 2012, confirmó lo resuelto por el a quo que concedió lo pretendido y, adicionalmente, reconoció intereses causados por doscientos once millones doscientos ochenta mil ciento cuarenta y tres pesos con setenta y cinco centavos ($211’280.143,75), desde el 19 de diciembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2012 (folios 46 y 47, cuaderno 3).

  3. La opositora interpuso recurso de casación y ofreció prestar garantía con el fin de suspender el cumplimiento de la sentencia (folios 54 y 55, cuaderno 3).

  4. El 18 de marzo de 2013, se concedió la impugnación extraordinaria y se fijó la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180’000.000) como caución, que podía ser «prestada en cualquiera de las formas que señala el artículo 678 del C.P.C.», según proveído del 21 de mayo de 2013 que desató la reposición frente al anterior (folios 63 al 69, cuaderno 3).

  5. Aportada la póliza respectiva, se calificó de suficiente el 10 de julio de 2013 (folios 82 al 85).

  6. Las actuaciones se enviaron al correo, de donde fueron devueltas (folios 86 y 87).

  7. La impugnante pidió al ad quem remitir nuevamente el diligenciamiento a la oficina postal, a lo que se accedió en proveído de 9 de octubre de 2013 (folio 93, cuaderno 3).

  8. Los accionantes plantearon ataque horizontal contra ese auto, que fue mantenido por la Magistrada sustanciadora en pronunciamiento de 6 de noviembre de 2013 (folios 122 al 124).

  9. Las promotoras propusieron acción de tutela contra el Tribunal, alegando vulneración al debido proceso por ese proceder del juzgador, que negó por subsidiariedad esta S., el 27 de noviembre de 2013, y confirmó la Sala Laboral el 12 de febrero de 2014.

  10. Correspondió por reparto el medio extraordinario de contradicción a quien suscribe este auto, el 14 de febrero de 2014 (folio5).

  11. Las gestoras presentaron escrito pidiendo «rechazar el...

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