Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP194-2014 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511936602

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP194-2014 de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 018

AP194-2014

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO: La Sala resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de K.J.G.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (M.) con Funciones de Conocimiento, que lo condenó como coautor del delito de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Los primeros fueron reseñados por el a quo en los siguientes términos:

“…tuvieron ocurrencia el 10 de marzo de 2012, aproximadamente a las 14:30 horas, cuando miembros de la Policía Nacional se encontraban patrullando en el sector conocido como La Gran Vía de la Zona Bananera, quienes observaron a varios moto taxistas que iban en persecución de dos sujetos que se transportaban en una motocicleta AX Suzuki, color roja, informando a los uniformados que los que se transportaban en el mencionado vehículo, momentos antes habían ultimado con disparos a una persona, por lo que los policiales iniciaron la persecución de estos sujetos, procediendo a realizarles señales de alto, las cuales no fueron atendidas por los fugitivos, quienes no llevaban casco y cuyo parrillero tenía un arma de fuego en la mano, el cual, en un trayecto de la vía, se bajó de la motocicleta y se dio a la huída, mientras que el conductor de la motocicleta fue capturado unos metros más adelante.

La persona capturada obedeció al nombre de K.J.G.A., quien al momento de la captura manifestó que el otro sujeto era el que había disparado [es decir, D.D.S.C..

La víctima del atentado mortal fue identificada como M.J.M.M., el cual se desempeñaba como moto taxista y al momento del incidente se encontraba conduciendo una motocicleta, quien además llevaba de parrillero al señor L.A.V.C.”.

Con fundamento en el anterior acontecer fáctico, el 24 de mayo de 2012, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ciénaga (M.) con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía le formuló acusación a K.J.G.A. como autor de la conducta punible de homicidio.

Tramitado el juicio oral, el 24 de enero de 2013 se condenó al procesado a la pena principal de 208 meses de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo coautor del delito por el que fue acusado, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria. Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, el 4 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Santa Marta, lo confirmó en su totalidad. Contra esa determinación el apoderado del implicado presentó recurso de casación.LA DEMANDA: Está integrada por una censura, cuyos argumentos, a pesar de su deshilvanada presentación, se sintetizan de la siguiente manera. Con fundamento en la causal segunda de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, por cuanto, de un lado, en una de las sesiones en que se desarrolló el juicio oral, no estuvo presente el incriminado, oportunidad en la que se practicaron algunas pruebas y, de otra parte, en que no obstante que en la acusación se le imputó al implicado la autoría de la conducta punible de homicidio, en la sentencia se le atribuyó su coautoría en la misma infracción; tras lo cual igualmente el censor cuestiona que los medios de conocimiento no permitían proferir sentencia condenatoria. En cuanto hace a la falta de congruencia, el actor expone, amparado en lo previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004, que el juez únicamente puede declarar la responsabilidad del procesado con fundamento en la imputación fáctica y jurídica formuladas por la Fiscalía, de tal manera que si la prueba practicada en el juicio no demuestra los hechos según fueron relatados en la acusación, al juez no le queda otra alternativa que resolver en contra de las pretensiones del ente acusador. Añade que la imputación jurídica ha de ser precisa, de modo que debe indicar el delito con sus circunstancias tanto genéricas como específicas. Pone de manifiesto entonces, que en el caso particular la defensa fue sorprendida en el juicio, pues no obstante que el procesado fue acusado como autor del delito de homicidio, de manera que a partir de tal imputación la defensa pidió las pruebas, la Fiscalía en su alegato final solicitó condena contra su representado como coautor de la referida infracción, a lo cual accedió el juzgador, por tanto, agrega el libelista, si ésta hubiera sido la imputación inicial, la defensa habría solicitado otros medios de conocimiento para desvirtuarla. Así mismo, el libelista asegura que en la acusación no se describen hechos que permitan deducir una coautoría, tras lo cual sostiene que incluso el fallo carece de motivación, pues no precisa la clase de coautoría que se le atribuyó al enjuiciado, como tampoco se indican los requisitos para poderla predicar, en particular si el acuerdo común fue previo, pues si es posterior, tal como lo tiene definido la jurisprudencia[1], no hay lugar a predicarla. En cuanto hace referencia a la no presencia del acusado en una de las sesiones del juicio oral, asegura que con ello se violó el debido proceso y el derecho de defensa, sobre lo cual recuerda que tanto la Fiscalía como el abogado del incriminado se opusieron a la continuación de tal sesión, pero el Juez hizo caso omiso de tal circunstancia, procediendo a escuchar en declaración a...

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