Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Marzo de 2014
Fecha | 27 Marzo 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
AHL 1484 - 2014
Radicación No. 00017
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).
HABEAS CORPUS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 21 de marzo anterior, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que por tercera vez formula el apoderado judicial de B.O.S.O..
De la actuación que ha llegado al Despacho se desprenden los siguientes hechos:
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El ciudadano B.O.S.O. fue capturado el 22 de diciembre de 2013 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá (fl. 29), con fundamento en la notificación roja de Interpol Nº A-8245/12-2013 de la misma fecha, según requerimiento formulado por el Juez de la Tercera Corte Federal Judicial de Río de Janeiro, Brasil (fls. 35 a 37).
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La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería colombiana, a través de oficio del 23 del mismo mes y una vez informada de la aprehensión por la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, comunicó lo anterior a la Embajada de Brasil. Ésta, mediante Nota Verbal Nº 371 del 30 de diciembre del 2013, requirió la detención provisional con fines de extradición de B.O.S.O. (fl. 41).
Como consecuencia de lo precedente, el Despacho del señor F. General de la Nación, el 30 del mismo mes y año, profiere la resolución a través de la cual dispuso la captura del ciudadano mencionado para los fines antes referidos (fls. 42 a 46).
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La República Federativa de Brasil, mediante Nota Verbal Nº 057 del 20 de febrero de 2014 presentó ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la petición formal de extradición del ciudadano S.O. (fl. 98).
La dependencia últimamente mencionada, a través de oficio DIAJI Nº 0404 del 21 de febrero pasado, conceptuó que el instrumento aplicable al caso es el Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en 1938, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, signado en Viena el 20 de diciembre de 1988 (fls. 96 a 97).
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El ciudadano B.O.S.O. y con anterioridad a la presente acción Constitucional, ha presentado dos solicitudes de amparo (fls 91 a 37 y 136 a 139)), las que no han corrido mejor suerte que la presente, de las cuales preciso es señalar que en la segunda de las mismas, tanto el Tribunal de Bogotá en primera instancia, como esta Corporación en impugnación, -AHL135-214. M.D.J.L.B.C.-, concluyó que la petición formal de extradición debidamente documentada se realizó dentro de los 60 días de que habla el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre las...
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