Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Febrero de 2014

Fecha18 Febrero 2014
Número de expediente05000-22-13-000-2013-00257-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

ATC619-2014

Radicación nº 05000-22-13-000-2013-00257-01

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el tres de diciembre de dos mil trece por el Tribunal Superior de Antioquia, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. El accionante promovió proceso de impugnación de paternidad contra el menor S.R.R, representado legalmente por M.I.R.L.. [Folio 1 c.1]

  2. El conocimiento del litigio correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), que admitió la demanda en proveído de 12 de julio de 2012. [Folio 171 c.1]

  3. Mediante sentencia anticipada, el 14 de septiembre de 2012, la autoridad judicial vinculada profirió sentencia, cual fuere impugnada, de manera que el 16 de mayo de 2013 el Tribunal anuló lo actuado hasta el auto que admitió la demanda. [Folio 171 c.1]

  4. Rehecha la actuación y surtido el trámite de rigor, el 2 de octubre de 2013 se profirió sentencia mediante la cual se declaró probada la excepción previa de caducidad, decisión frente a la cual no se elevó recurso de apelación. [F. 174 anverso, c.1]

  5. Refiere el tutelante que el fallo proferido por el juez de la primera instancia lesiona su derechos al debido proceso y defensa, porque comenzó a contar el término de caducidad desde la época en que surgió la duda, siendo preciso contabilizar desde el momento en que se realizó la prueba de ADN que se practicó con el menor. [Folios 18 a 24 c.1]

  6. El 19 de noviembre de 2013, fue admitida la acción de tutela y se ordenó su notificación a todos los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 27, c. 1]

  7. La intervención de la autoridad accionada se limitó a remitir copia simple del proceso especial de impugnación de la paternidad radicado bajo el No. 2012-284, en el cual funge como demandante L.A.R.R.. [Folio 31 c.1]

  8. Mediante sentencia dictada el 3 de diciembre de 2013, el Tribunal negó el amparo con fundamento en que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el reclamante no formuló apelación contra la sentencia anticipada. [Folios 171 a 175 c.1]

  9. Inconforme con lo resuelto, la solicitante de la protección...

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