Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 4 de Marzo de 2014
Fecha | 04 Marzo 2014 |
Número de expediente | 63001-22-14-000-2014-00009-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC1003-2014
Radicación n° 63001-22-14-000-2014-00009-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, a propósito del amparo solicitado por S.P.M.B. como agente oficiosa de M.A.M. de los Ríos, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.1. ANTECEDENTES
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La reclamante invoca a favor de su padre M.A.M. de los Ríos, la protección de los derechos fundamentales a la salud y seguridad, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada. 2. En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta haber llevado a su progenitor por graves dolencias al Hospital San Juan de Dios, entidad que le brindó atención inmediata, practicándole los exámenes paraclínicos y la intervención quirúrgica necesaria para tratarle el cáncer de próstata diagnosticado.
Señala que la Dirección de Sanidad se negó a expedir las autorizaciones requeridas para el cubrimiento de la asistencia médica prestada por el citado centro hospitalario (fls. 1 al 3, cd. 1). 3. Solicita que se le entreguen “(…) las correspondientes órdenes (…) de servicio a favor del Hospital San Juan de Dios” (fl 3, cd. 1)
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El 23 de enero de 2014, el Juzgado Segundo de Familia de Armenia remitió la presente tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, tras estimar que era incompetente para conocerla, por dirigirse contra la Policía Nacional (fls. 14 y 15, cd. 1).
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En la misma fecha, la citada Corporación avocó el conocimiento de la salvaguarda, ordenó notificar a la querellada y decretó como medida provisional, la expedición de las autorizaciones reclamadas por el promotor (fls. 20 y 21, cd. 1).
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Enterada la entidad accionada adujó que le presta a M.A.M. de los Ríos la atención médica en la Clínica la Sagrada Familia, por existir contrato vigente con ella. Solicitó vincular al Hospital San Juan de Dios “(…) quien es el que está brinda[ndo] el servicio actualmente e hizo caso omiso de la remisión del accionante (…)” al mencionado centro asistencial. Finalmente, imploró que en caso de concederse el amparo, se autorizara el recobro ante el FOSYGA (fls. 24 al 35, cd. 1).
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El Colegiado acogió el resguardo impetrado, al...
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