Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Marzo de 2014
Número de expediente | 50001-22-13-000-2014-00047 |
Fecha | 18 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
ATC1294-2014
Radicación n° 50001-22-13-000-2014-00047-01
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014)
Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a propósito del amparo solicitado por P.I.V.F. en contra del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
-
La reclamante invoca para su menor hijo, la protección de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Carta Política, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
-
En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta que de común acuerdo con los abuelos paternos del infante se practicaron examen de ADN en el Laboratorio Servicios Médicos Y.T. y Cía. Ltda., arrojando como resultado que aquél era hijo del difunto J.A.A.P..
Señala que con fundamento en lo anterior, inició proceso de filiación en el mes marzo de 2011, donde se le otorgó “pleno valor” a la experticia antes mencionada.
Aduce que la juzgadora acusada, después de haber transcurrido tres años de promovido el litigio, resolviendo un recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, decretó un nuevo análisis, “(…) desconociendo el resultado de la prueba aportada”, la cual no fue objetada.
Cuestiona esa determinación porque dilata el trámite, circunstancia que afecta al niño, pues continúa “(…) sin un nombre y una identidad plena”, imposibilitándosele la intervención en la sucesión de su padre (fls. 1 al 3, cd. 1).
-
Solicita se valore exclusivamente el elemento de juicio aportado con el libelo genitor y, como consecuencia de ello, se dicte fallo estimatorio de las pretensiones (fl. 4, cd. 1).
-
El 12 de febrero de 2014, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admitió la acción, dispuso vincular a las partes del proceso con radicado 2011-0225 adelantado en el estrado acusado (fls. 142 y 143, cd. 1).
-
Enterado del amparo, el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, señaló no emitir pronunciamiento por cuanto se ataca una decisión debidamente notificada y en firme (fl. 148, cd. 1).
-
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba