Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Febrero de 2014

Fecha19 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC643-2014

Radicación n° 50001-22-13-000-2013-00560-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a propósito del amparo solicitado por V.R.G. contra la Gobernación del Departamento del Meta, el “Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta” –Fonvivienda-, y la Corporación para el Avance Social y Ambiental de América, vinculándose oficiosamente al “Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento Meta”, a la aseguradora C.S.A., al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y a las partes e intervinientes en el proceso radicado No. 2012-00177 que cursa en el referido despacho, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

  1. ANTECEDENTES

  2. El gestor solicita la protección del derecho “a obtener una vivienda digna”, presuntamente lesionado por los accionados.

    En apoyo de su pretensión constitucional, manifiesta “(…) que mediante Resolución N° 600 del dieciséis (16) (sic) de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (…)” le otorgó, dada su calidad de desplazado, un subsidio para adquirir vivienda de interés social dentro del proyecto denominado P. de Oriente, ubicado en el municipio de Villavicencio.

    Señala que firmó el contrato de promesa de compraventa con la Corporación Casa, “como promitente vendedora”, y con el Fondo de Vivienda de Interés Social del Departamento del Meta, “como oferente del proyecto”.

    Acota que hasta la fecha no se ha perfeccionado el aludido negocio, porque el predio objeto de la transacción se halla embargado.

    Finalmente, aduce que sus peticiones relacionadas con el cumplimiento de aquella convención, han sido resueltas negativamente por la Gobernación del Meta y por las demás autoridades convocadas.

  3. Pide “(…) amparar el derecho a obtener una vivienda digna (…) y, en consecuencia, “(…) ordenar la entrega [del inmueble] solicitad[o]” (Fl. 73, cd. 1).

    3. El 6 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Villavicencio admitió la acción y el día 13 del mismo mes y año, la remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, tras estimar que debía ser vinculado a ella por cursar en ese estrado un proceso ejecutivo donde se decretó el embargo y retención del remanente y/o bienes que se llegaren a desembargar en la ejecución con radicación 2012-0177...

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