Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Marzo de 2014

Número de expediente11001-02-04-000-201
Fecha27 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC 1476 - 2014

Radicación n° 11001-02-04-000-2014-00306-01

B.D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014).

Se emite el pronunciamiento correspondiente en torno a la impugnación formulada por el apoderado de C.D.B. frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la tutela promovida por el nombrado señor contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, trámite al que fue citada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom - con sede en Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado del accionante reclama la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «demás que se encuentren vulnerados o amenazados» (folio 16).

    Adujo a folios 1º a 17, en síntesis, que su mandante promovió proceso ordinario laboral contra frente a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom de Barranquilla, y como sus pretensiones fueron negadas en ambas instancias, presentó recurso de casación que se admitió en mayo de 2012, dándose traslado el 23 de ese mes hasta el 21 de junio y le fue reconocida personería para actuar el 4 de julio, no obstante, como estuvo incapacitado sin poder ejercer la profesión los días 6 a 8 de julio la que fue prolongada por tres días más hasta el 11 de ese mes, el 13 elevó escrito solicitando se decretara la interrupción del proceso por enfermedad grave durante tal período, la que negó la Sala accionada en providencia del 14 de agosto siguiente, en la que igualmente declaró desierto el recurso y le impuso una sanción de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales, «porque según su dicho, el certificado de incapacidad allegado (folios 4 y 5 del cuaderno de la Corte) no acredita una enfermedad que revista gravedad, que ese certificado no mencionó la clase de dolencia o quebrantamiento de salud que padeció el apoderado» (folio 3), y porque además existen mecanismos de seguimiento que permiten a las partes realizar monitoreo de los procesos, lo que le llevó a interponer reposición el 10 de septiembre al que allegó copia de la historia clínica, el 26 del mismo mes radicó otro escrito al que adjuntó certificación emanada del médico tratante, y el 27 posterior aportó nueva certificación médica en la que se explicaba ampliamente el padecimiento que le acarreó la incapacidad, y...

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