Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Febrero de 2014

Número de expediente15001-22-13-000-2013-00611-02
Fecha24 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ATC777-2014

Radicación nº 15001-22-13-000-2013-00611-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce).

B.D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a resolver lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado L.A.T.V., para intervenir en la decisión de la tutela instaurada por la Procuradora Veintiocho Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Tunja, en nombre de tres menores, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES
  1. - Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que

    Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.

    Destacando que

    (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica.

  2. - En este asunto, el Honorable Magistrado señaló que en él concurre la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido de una tutela anterior contra el mismo proceso que aquí se revisa, como integrante de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

  3. - Tienen trascendencia para los efectos de la decisión que se...

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