Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Marzo de 2014

Número de expediente68001-22-13-000-2014-00007-01
Fecha17 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL M.C.B.

Magistrada Ponente: ATC 1262-2014 Radicación nº68001-22-13-000-2014-00007-01

(Aprobado en sesión de doce de marzo de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia proferida el 28 de enero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, negó la tutela impetrada por A.M.G.C. frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Municipal de Piedecuesta, Positiva Compañía de Seguros y Famisanar EPS S.A., si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en la causal de nulidad por falta de competencia funcional, cuyo carácter insaneable, inexorablemente invalida lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. Demandó la gestora, a través de apoderado judicial, la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, «protección especial de las personas con discapacidad», mínimo vital y debido proceso, presuntamente vulnerados por los encartados.

  2. Expone, en síntesis, los siguientes hechos relevantes:

    2.1. Que fue «nombrada y posesionada por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Delegada Departamental de Santander – Registraduría Municipal del Estado Civil de Piedecudesta, en el cargo de auxiliar de servicios generales grado 5335.01, cargo en el que fue nombrada como supernumeraria de la Planta Global de la Registraduría Delegada Departamental de Santander, a partir del 16 diciembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2013, mediante Resolución No. 368 de fecha 4 de diciembre de 2013 emanada del Despacho de las Delegadas de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Santander» y, su actividad laboral consistía en «desplazarse a la Vereda Miraflores del referido Municipio de Piedecuesta», con el fin de llevar a cabo las inscripciones de cédulas de ciudadanías de los electores de ese territorio.

    2.2. Que para tal labor, «la Registradora Municipal contrata unas moto-taxi (transporte informal)», siendo recogida en esa oficina, el 16 de diciembre de 2013 y, al llegar a dicha Municipalidad, descender, «en instante la motocicleta se resbala y caen al piso, resultando lesionada, golpeándose la rodilla izquierda y costado izquierdo de su humanidad; y con constante dolor intenso, procede a comunicarse con la Registraduría del Municipio de Piedecuesta, por medio del cual, le informa a la...

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