Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Febrero de 2014

Número de expediente11001-22-04-000-2014-00195-01
Fecha25 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC790-2014

Radicación n° 11001-22-04-000-2014-00195-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014)

Correspondería resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 6 de febrero de 2014 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a propósito del amparo solicitado por Á.M.G., J.O.F.C., E.A.B.P. y J.A.S.C. contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, vinculándose oficiosamente a las Salas de Casación Laboral y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Descongestión, Noveno y Catorce Laboral del Circuito, todos de la misma ciudad, y a los sujetos intervinientes en los procesos adelantados por los actores ante esos despachos, si no fuera porque en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

  1. ANTECEDENTES

  2. Los peticionarios instauraron demanda de amparo contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

  3. En apoyo de la queja señalan que fueron despedidos sin justa causa. Agregan haber obtenido el reconocimiento de su pensión, equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

    E.B.P. y J.A.S.C. afirmaron que si bien promovieron proceso laboral y acudieron en casación, no lograron la indexación de la referida prestación.

    J.O.F.C. aduce que en el trámite del juicio por él instaurado, concilió en primera instancia, la pretensión denegada a los mencionados señores.

    Á.M.G. indica que el reajuste de su mesada, fue desestimado por los juzgadores a quo y ad quem.

  4. Los gestores solicitaron la protección de “(…) su derecho constitucional fundamental de la indexación de la primera mesada pensional (…) teniendo en cuenta el PRECEDENTE JUDICIAL sentado por la (…) Corte Constitucional en la Sentencia SU-1073 de 2012)”. (fl. 9, cd. 1).

  5. Por auto de 28 de octubre de 2013, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá admitió a trámite la solicitud tutelar, y el 6 de noviembre posterior la negó por improcedente.

  6. Impugnada la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 4 de diciembre siguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado, tras estimar la necesidad de llamar al diligenciamiento a los estrados judiciales que adelantaron los litigios propuestos por los promotores, entre éstos, ese colegiado y la Sala de Casación Laboral, consecuentemente, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte.

  7. La Sala de Casación laboral, por medio de proveído de 18 de diciembre anterior, envió por competencia el expediente a su homóloga Penal, por considerar que ella debía integrar el contradictorio al haber zanjado los recursos...

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