Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940274

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
Número de expediente47001-22-13-000-2014-00024-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AHC1222-2014

Radicación n° 47001-22-13-000-2014-00024-01

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la apelación del fallo dictado el 28 de febrero de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que negó el hábeas corpus promovido por el apoderado de S.L.G.S. contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., trámite al que fueron vinculados los Juzgados Quinto y Sexto Penales Municipales de Garantías y el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, el Fiscal Treinta y Tres Especializado y el Director del Establecimiento Carcelario Modelo, ambos de Barranquilla.

ANTECEDENTES
  1. - El actor pretende la protección del derecho fundamental a la libertad de su representado.

  2. - Funda la petición en los términos que a continuación se compendian:

  1. G.S. fue capturado el 11 de mayo de 2012, como presunto autor de los delitos de homicidio y concierto para delinquir, imponiéndosele detención preventiva como medida de aseguramiento.

  2. El 3 de abril de 2013, el Fiscal Treinta y Tres de la Unidad Nacional de Derechos Humanos le formuló acusación ante el Juzgado Único Especializado de Santa Marta.

  3. No se ha realizado la audiencia preparatoria por causas imputables al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, por las dificultades en el traslado de su cliente al sitio donde es requerido.

  4. El 27 de noviembre último no asistió a la diligencia programada para ese fin, porque el telegrama no le llegó a tiempo. A su vez, el despacho canceló la prevista para el 20 del siguiente mes.

  5. Está vencido el plazo de doscientos cuarenta días que establece la ley para iniciar el juicio.

  6. Solicitó la excarcelación del retenido, pero el F. no asistió el 24 de diciembre del año pasado, día fijado para ese debate por el Juez Sexto Penal Municipal de Control de Garantías.

  7. El 4 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto de la misma categoría y especialidad, desestimó la solicitud al no poder hacer las cuentas, a raíz de que su contradictora no allegó la respectiva carpeta.

  8. No se ha fijado una nueva data para ese fin, conforme lo requirió.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CONVOCADOS

El Centro de Servicios Judiciales de S.M. relató que contra la providencia que negó la libertad el 7 de febrero de 2014, el defensor formuló reposición y la Fiscalía apeló, estando en curso la alzada ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito. Añadió que se pidió nuevamente la excarcelación, cuyo estudio se previó...

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