Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Marzo de 2014
Fecha | 14 Marzo 2014 |
Número de expediente | 54001-22-13-000-2014-00002 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC1245-2014
Radicación n° 54001-22-13-000-2014-00002-01
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación que la accionante formuló contra la providencia proferida el veintiuno de febrero de dos mil catorce, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción constitucional de la referencia.
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La solicitud
La señora N.P.G. actuando en nombre y representación de su menor hijo E.E.G.P., pretende que le sea concedido a éste el hábeas corpus, porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues en la audiencia en la que se prorrogó la medida de internamiento preventivo que se le impuso, no se contó con la presencia de un defensor técnico que lo asistiera.
Invoca como fundamento de su reclamo la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 151 de la Ley 1098 de 2006. [Folio 2, c. 1]
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Los hechos
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El diecinueve de noviembre de dos mil trece, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, la fiscalía formuló imputación al adolescente E.E.G.P., por el ilícito de acceso carnal violento agravado, diligencia en la que por solicitud del ente investigador, se le impuso por el término de tres meses, medida de internamiento preventivo en el centro especializado ONG Crecer en Familia. [Folio 26, c. 1]
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Por auto de veintiséis de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, confirmó la anterior decisión, luego de ser apelada por la defensora del procesado. [Folio 42, c. 2 copias]
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Previa solicitud del órgano fiscal, en la audiencia preliminar celebrada el diecinueve de febrero de la presente anualidad, se prorrogó, por el término de un mes, la medida de internamiento preventivo. Diligencia que se practicó sin la presencia de la defensora pública del sindicado. [Folio 12, c. 3 copias]
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Indica la reclamante que la prórroga de la medida impuesta es ilegal, porque la decisión se emitió sin que el menor estuviera asistido por un abogado. [Folio 2, c. 1]
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La actuación procesal
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El veintiuno de febrero de dos mil catorce se admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenándose la vinculación de la autoridad judicial con función de control de garantías...
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