Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 12 de Marzo de 2014
Número de expediente | 73001-22-13-000-2014-00091 |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC1178–2014
Radicación n° 73001-22-13-000-2014-00091-01
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el primero de marzo dos mil catorce por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción constitucional de la referencia.
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La solicitud
El señor V.M.V.P. obrando por conducto del apoderado judicial que lo asiste en la causa penal, pretende que le sea concedido el hábeas corpus porque considera que se le ha prolongado la restricción de su libertad de manera ilegal, pues están vencidos los términos fijados en la ley para realizar las actuaciones correspondientes dentro del proceso penal que se sigue en su contra.
Invoca como fundamento de su reclamo el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y el inciso 2º del artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, que consagran, en su orden, como causal de libertad, la de haber transcurrido más de noventa días, contados a partir de la formulación la imputación, sin que se hubiere presentado el escrito de acusación. Plazo que según señaló se reduce a sesenta días, tratándose de persona privada de la libertad y la segunda disposición normativa que contempla el término máximo de tres días para resolver las solicitudes de libertad provisional.
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Los hechos
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El veintidós de octubre de dos mil trece, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué se dio inicio a la audiencia preliminar, en la que se declaró legalmente formulada la imputación de cargos contra el sindicado, diligencia en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. [Folio 38, c. 1]
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Al actor se le endilgó la comisión del punible de «homicidio simple tentado», contra quien para la época de los hechos, era menor de edad. [Folios 17 y 39, c. 1]
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La Fiscalía presentó escrito de acusación contra el imputado el dieciocho de enero de la presente anualidad. [Folio 39, c. 1]
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Por auto de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, al que se le asignó el asunto, asumió su conocimiento y programó para el próximo veinte de marzo la audiencia de «formulación de acusación» [Folio 39, c. 1]
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El dieciséis de diciembre de dos mil trece el reclamante solicitó que se revocara la medida de aseguramiento a él impuesta, como consecuencia del «vencimiento de términos». [Folio 39, c. 1]
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A continuación, el diecinueve de febrero de dos mil catorce, el sindicado pidió que se convocara a «audiencia preliminar» para que se concediera su libertad, pues estimó que se hallaban vencidos los términos legales para el adelantamiento del proceso. [Folio 40, c. 1]
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El seis de marzo del año en curso, el Juzgado Sexto Penal Municipal Con Función de Control de Garantías, al que se le asignó el conocimiento de la reclamación, negó la anterior solicitud con...
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