Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Febrero de 2014
Número de expediente | 25000-22-13-000-2014-00056-01 |
Fecha | 27 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC943 – 2014
Radicación n° 25000-22-13-000-2014-00056-01
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se decide la impugnación formulada contra la providencia proferida el veintiuno de febrero de dos mil catorce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción constitucional de la referencia.
-
La solicitud
A través de apoderado judicial, el señor E.C.S. pretende que le sea concedido el habeas corpus por considerar que ha permanecido privado de su libertad por tiempo superior al establecido legalmente.
-
Los hechos
-
Contra el accionante se adelanta un proceso penal en el que se le atribuye la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por hechos presuntamente ocurridos el veintitrés de agosto de dos mil cinco. [Folios 96 y 103, .c 1]
-
Dentro de ese trámite, al incriminado se le definió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva a cumplir en establecimiento carcelario. [Folio 124, c. 1]
-
El órgano investigador profirió resolución de acusación el veinticinco de noviembre de dos mil trece, la cual cobró firmeza el seis de febrero último. [Folio 99, c. 1]
-
El ciudadano fue detenido el tres de febrero de dos mil catorce por miembros de la Policía Nacional adscritos a la DIJIN. [Folios 1 y 104, c. 1]
-
Habiéndose enterado de la captura realizada, la delegada de la Fiscalía General de la Nación que conoció la etapa instructiva, el tres de febrero libró orden al Primer Distrito de Policía Especial de Soacha a efectos de que allí se mantuviera en custodia al sindicado, hasta que se le asigne centro carcelario. [Folio 107, c. 1]
-
Como fundamento de su reclamo, asevera el actor que dentro de las treinta y seis horas siguientes a su aprehensión no se le puso a órdenes del juez de control de garantías, a efectos de que se analizara la legalidad de la misma. [Folio 1, c. 1]
-
En razón de la prolongación ilícita de la detención durante la cual no se le ha escuchado en indagatoria ni resuelto su situación jurídica, reclama que se ordene cesar la restricción de su derecho fundamental. [Folio 2, c. 1]
-
-
La actuación procesal
-
El veintiuno de febrero último se admitió a trámite la solicitud, ordenándose oficiar a las autoridades que fueron vinculadas para que emitieran pronunciamiento en relación con los hechos relatados por el reclamante. [Folio 87, c. 1]
-
La Fiscal 179 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción indicó que como consecuencia...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba