Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940294

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2014

Número de expediente71941
Fecha06 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

ATP1095-2014

Radicación n° 71941

Acta No. 64

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

ASUNTO

D. lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por NETCINCO LTDA, contra el fallo proferido el 26 de noviembre del 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela que impetrara en contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa y al “principio de legalidad procesal”. Del trámite se ordenó su enteramiento a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral adelantado por R.A.O.S. en contra de la empresa aquí demandante.

CONSIDERACIONES
  1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por la accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Laboral de ésta Corporación, pues una vez examinado el plenario, se evidencia no fue notificada en debida forma una de las personas vinculadas al trámite como tercero con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso.

  2. En efecto, pese a que en el auto fechado el 19 de noviembre del año inmediatamente anterior, por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se dispuso por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte el enteramiento de las partes e intervinientes dentro del proceso laboral promovido por R.A.O.S. a través del juzgado de primera instancia, al estimarse que eventualmente podrían verse de manera directa afectados con la decisión; una vez emitida la sentencia de primera sentencia e incluso, ya presentada la impugnación, se allegó[1] por parte de la apoderada del mencionado, memorial solicitando la expedición de copias del expediente de tutela, del cual indicó de paso, no fueron enterados para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

  3. En virtud de lo anterior, mediante auto del 20 de febrero pasado, el despacho requirió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena para que informara sobre la...

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