Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2014
Fecha | 20 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS No 2
J.L.B. CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP715-2014
Radicación No 72068
Aprobado Acta No. 048
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JULIO A.L.S., contra la actuación de igual naturaleza que conocieron los Juzgados Quinto Civil Municipal, Quinto Civil Circuito y Penal Circuito de Medellín.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El ciudadano atrás referenciado acude directamente a esta Corporación para que, previos los trámites constitucionales le proteja su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la actuación de los Juzgados Quinto Civil Municipal y Quinto Civil Circuito de Medellín, dentro de la acción de tutela radicada 2007-00047, que adelantó contra CONAVI S.A hoy BANCOLOMBIA.
Se duele igualmente de la falta de competencia que en principio fue declarada por un Juzgado Penal del Circuito de Medellín, quien no le notificó dicha decisión.CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
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El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
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El Decreto 1382 de 2000, reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
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Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por el ciudadano JULIO A.L.S. la dirige contra las actuaciones adelantadas dentro de un trámite de tutela que conoció en segundo grado el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de...
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