Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511940306

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Marzo de 2014

Número de expediente72802
Fecha27 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1445-2014

Radicación n° 72802

Acta No. 088

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014)

  1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

    Se pronuncia la Sala en torno al impedimento manifestado por el doctor E.M.C.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para conocer de la acción de tutela interpuesta por la doctora G.M.L.P., quien actúa como apoderada de la Alcaldía de San José de Cúcuta, en contra de la Corte Constitucional.

  2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  3. La doctora G.M.L.P., en su condición de Asesora Jurídica de la Alcaldía de San José de Cúcuta, promovió demanda de tutela en procura de amparo del derecho fundamental al debido proceso que estima conculcado por la H. Corte Constitucional, respecto al fallo de tutela T-239 de 2013, que resolvió los expedientes T-3716835 y T-3720697, referidos a los procesos de desalojo de los predios denominados El Espinal, El Espinal 2 y Paraíso perdido, del corregimiento el Rodeo, F. de Quebrada Seca del municipio de Cúcuta.

  4. Repartida para su admisión la demanda de tutela al Magistrado E.M.C.B., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se declaró impedido por considerar encontrarse inmerso en la causal contemplada en el numeral 1o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que señala: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.»

    Lo anterior, toda vez que su hijo labora como J. de Control Interno y D. de la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, por lo tanto su jefe directo es el doctor DONAMARIS RAMÍREZ PARÍS LOBO, Alcalde de la ciudad.

  5. Los restantes Magistrados de la Sala rechazaron el impedimento propuesto al observar que la acción de amparo es de índole institucional, y no existe relación o interés directo entre la apoderada del municipio y la dependencia donde labora el hijo del magistrado, la cual no tiene ingerencia en los hechos. Por tanto, procedieron al envío del proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Es competente la Corte para resolver lo relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Cúcuta, doctor E.M.C.B., según se desprende de lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010.

  2. Con arreglo a las disposiciones precitadas...

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